Informes
Abr
03
2020

Relevamiento poblacional de la Unidad Penal 15 de Batán

Sumario para contenido

CONSIDERACIONES SOBRE RELEVAMIENTO
POBLACIONAL

Este primer relevamiento fue realizado
los últimos días de febrero del 2020. Dado lo dinámico de la situación es
nuestra intención mantener una actualización constante que sirva de referencia
a distintos organismos.

Como se observa en el GRAFICO 1 existe
una fuerte incidencia en el Departamento Judicial de Mar del Plata, destacando
que Necochea pertenece igualmente al mismo Departamento.

Debido a esa incidencia es que nuestro
próximo paso es analizar el Depto. Judicial de Mar del Plata, desagregando los
Juzgado Penales y Tribunales de Origen o Jueces de Garantía que intervienen en
cada proceso.

El GRAFICO 2 nos muestra la situación
judicial que se reviste. Resulta relevante conocer que un 42% de la población
reviste calidad de procesado; dato preocupante si como observamos en un
posterior y medular análisis los procesos se extienden más allá del marco legal
y normativo (en algunos casos hasta 15 años).

Además, se permitirá apreciar que en innumerables
situaciones no se respetan los estándares establecidos respecto a la prisión
preventiva, contrariando lo dispuesto por ejemplo por la Reglas de Tokio y
colisionando con principios rectores tales como el in dubio pro reo y el favor
rei.

En definitiva, los procesos penales se
extienden en exceso y esa morosidad procesal es una situación que no debe
recaer en cabeza del imputado. Posteriormente sería propicio contar con
información suficiente que explique la demora de un proceso penal (que en la
mayoría de los supuestos debería ocurrir con el imputado en libertad – art. 144
del CPP-.

Otro dato de relevancia se produce al
observar el GRAFICO 3, donde puede colegirse que el 33% de detenidos reviste el
mote de REINCIDENTE. Con lo que se infiere que las Cárceles no resocializan y
están lejos de ser una clínica medicinal donde el condenado egrese en mejor
forma de lo que ingresó.

Se requiere de un estudio profundo
para analizar las causas que originan la proclividad delictiva (si se cuenta
con vivienda y empleo, quien lo espera, como es su formación y sus orígenes).
Datos carentes de sentido para una política de Estado ausente que poco se ocupa
de quien retorna al medio libre.

Esto surge de la costumbre popular de
´que quien habitó alguna vez una cárcel, se encuentra estigmatizado y, a manera
de una pseudo lepra, no merece convivir con el resto de la sociedad. Por ende,
se cierran muchas puertas. El ex convicto muchas veces no tiene otro norte que
primero la droga y posteriormente la delincuencia.

Se debe conformar un trabajo conjunto
donde es fundamental la voluntad del recluso y el estímulo recibido para
modificar conductas disvaliosas. Analizar además, la constitucionalidad o no de
la reincidencia y la posibilidad de acceso a beneficios para el reincidente.
Negarle el derecho es vulnerar el principio non bis in idem. 

La tipología respecto a los delitos
también deja a las claras (GRAFICO 4.1.) la tendencia a la delincuencia en los
delitos contra la propiedad ajena (Robo, hurto, etc), que muchas veces derivan
en tragedias.

Un párrafo aparte merecen los delitos
contra la Integridad Sexual, donde no existe de parte del Estado un adecuado
seguimiento para conocer si esa persona se encuentra apta para su retorno al
medio libre (los informes del DTC y las pericias son insuficientes). Un
supuesto abusador no readaptado representa un riesgo mayor para la sociedad.
Sería importante contar con clínicas o terapias en el exterior, para que estas
personas puedan tener un seguimiento adecuado y se determinen si están aptas
para la convivencia o si es preferible que continúen alojados en clínicas
especiales.

En los delitos graves contra la vida
de una persona hay que analizar el comportamiento del individuo desde su
historia de vida y lo racional o irracional de sus actos. No es lo mismo quien
habita una cárcel por casualidad o por una mera discusión que derivó en
tragedia, de aquellas personas en las que predomina una patología violenta. Se
debe hacer un riguroso y medular análisis en un delito tan frecuente hoy
vinculado a la violencia de género que derivan en femicidios.

Otro delito significativo es el
vinculado al tráfico de estupefacientes. De difícil control debido a que la
droga se encuentra en las esferas más elevadas del poder y representan una
rentabilidad asombrosa. Se exige una política gubernamental que marque una
reglamentación para el consumo mínimo que evite que la persona venga a prisión.

Los delitos con escaso monto punitivo
deberían sustituirse por castigos alternativos (probation, tareas comunitarias,
multas). Recordando que el castigo recibido con una pena de prisión NUNCA CURA.
Por el contrario, en muchas ocasiones proporciona al individuo actitudes
tenebrosas y ocultas que surgen a través de nuevos lazos de amistades proclives
a la delincuencia.

El GRAFICO 5 nos muestra los montos de
las condenas impuestas. Lo relevante son las condenas menores a 3 años
completamente evitables o que pueden suplirse con arrestos domiciliarios que
atenúen una medida de coerción o con medidas que no deriven en una prisión
preventiva. También resaltamos que existe un 35% de personas sin sentencia, lo
que deviene en traumático para quien habita una prisión.

Un tema traumático son las personas
con prisión perpetua. Donde no se respetan estandares constitucionales. Donde
se estigmatiza al condenado en una condena in eternum, contrariando el
principio de resocialización de la Ley de Ejecución Penal, que boga por la
Progresividad de la Pena. En un estado de derecho las penas a perpetuidad deben
suplirse por un monto cuantificable donde el condenado tenga un horizonte de
vida (Art. 75 inc. 22 de la CN “NADIE SERA SOMETIDO A PENAS CRUELES, INHUMANAS
O DEGRADANTES”).

Las edades (GRAFICO 6) muestran que un
70% se encuentra en la franja de entre 20 y 40 años de edad. En esta Unidad no
existe una gran franja juvenil (menor a 20); lo que demuestra en principio que
muchas personas tienen arraigado el delito como una forma de vida. Aunque esta
inferencia requiere un análisis posterior. ´

También es preocupante el número de
personas mayores a 60 años alojadas en prisión. En una cárcel superpoblada,
hacinada y con escasez de medicamentos merecen terminar sus días de vida en un
lugar digno. Se reclama una dosis de humanidad que permita suplir una prisión
preventiva por una libertad anticipada o una prisión domiciliaria.

Por último, el GRAFICO 7 nos muestra
en detalle la posible accesibilidad de personas a un determinado beneficio liberatorio.
Es alarmante observar que un 18% de esas personas ya deberían transitar el
medio libre. Mucho peor aún si un 41% de esa franja de posibles beneficiados se
encuentran a la espera de una Asistida por Agotamiento de Pena. Gravedad
institucional que hace a la desidia o arbitrariedad del poder judicial y a las
falencias de un Departamento Técnico Criminológico con informes (rayanos a lo
obsceno y que vulneran principio de reserva del art. 19 de la CN al referir
aspectos subjetivos de la personalidad) que no debieran ser vinculantes pero
que claramente inciden en la voluntad del magistrado.

Más allá de corrientes garantistas o
positivistas, un verdadero estado de derecho debe velar por el cumplimiento de
los derechos y garantías de toda la población. Los privados de libertad somos
los no deseables de una sociedad; eso no significa que no continuemos siendo
ciudadanos y seres humanos y que merezcamos ser tratados con dignidad humana.

La
libertad individual no es bien que admita restitución.

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