El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a la apelación planteada por el ex intendente de Gualeguay Luis Erro y el ex funcionario Alfredo Dellagiustina y, en consecuencia, dictó su absolución por el uso de un medidor de luz del municipio para proveer energía eléctrica a un local partidario para un acto político.
Erro había sido condenado a dos años y tres meses de prisión condicional, mientras que Dellagiustina recibió una pena de dos años de prisión condicional, y a ambos se les impuso también una inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de peculado.
Sin embargo, la Sala Penal del STJ, por mayoría, hizo lugar a las impugnaciones extraordinarias deducidas por los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, defensores de Erro; y Julio Federik y Leopoldo Lambruschini, representantes de Dellagiustina, por considerar que hubo una arbitraria valoración de la prueba.
De acuerdo con la acusación, el 17 de abril de 2009, Erro y Dellagiustina solicitaron el alta del servicio de energía eléctrica para un inmueble que era propiedad del padre del intendente y un mes después, el 18 de mayo, se realizó allí un acto del Frente para la Victoria para el cual utilizaron un medidor ambulante de la Municipalidad de Gualeguay. Incluso el medidor se desconectó dos días después de la actividad y el consumo energético de 101,99 pesos registrado en esos días fue abonado por la comuna.
Erro, en cambio, explicó que mientras estuvo colocado el medidor ambulante, en el inmueble se realizaron una serie de reuniones para la creación del Consejo Municipal de la Mujer, y que el local del Frente para la Victoria comenzó a funcionar luego del acto.
Sin embargo, la justicia desestimó esa explicación. El ex intendente terminó condenado en octubre de 2016 y la sentencia fue confirmada por la Cámara de Casación Penal en 2017. Pero ahora, la Sala Penal del STJ revocó aquella condena.
Los jueces Claudia Mizawak y Daniel Carubia entendieron que el tribunal de casación hizo un “sesgado análisis” y una “reprochable parcialización” de la prueba, a tal punto que ni siquiera se pudo determinar “si se imputa la utilización del medidor durante algunos días (desde el 17 de abril hasta el 20 de mayo de 2009) o si se circunscribe a la realización del acto político del 18 de mayo de 2009” y si el inmueble en cuestión era efectivamente un local partidario.
“No existe ningún indicio ni prueba concreta que permita arribar razonablemente a la conclusión de que el medidor ambulante se colocó en un inmueble destinado a la promoción política de la línea interna del Partido Justicialista que era conducida por el intendente Erro”, aseveró Mizawak en su voto, al que adhirió Carubia.
Los magistrados advirtieron además que se tomaron diferentes categorías de testigos, “se otorgó un valor probatorio preponderante a quienes confirman la hipótesis acusatoria” y “se desechó sin explicación lógica los que favorecían” a los funcionarios públicos; y consideraron “inexplicable” que no se tomara en cuenta la explicación que dieron los acusados ni “las pruebas que corroboran la versión exculpatoria que brindaron”.
En conclusión, los jueces Mizawak y Carubia determinaron que “no existen pruebas inequívocamente irrefutables” que demuestren la responsabilidad de Erro y Dellagiustina, dado que “dejan sin explicación aspectos básicos de la imputación en su contra y no se ha podido acreditar que los acusados hayan quebrantado los deberes institucionales que les imponían sus cargos”.
El juez Miguel Ángel Giorgio, por su parte, consideró que las impugnaciones extraordinarias efectuadas por los defensores tenían una infundada discrepancia con el criterio seguido para valorar la prueba por parte de los tribunales intervinientes, y que en ambos casos dieron una explicación comprensible y controlable acerca de cómo se arribó a la condena de Erro y Dellagiustina.
Giorgio dijo además que la confirmación de la condena se basó en una incuestionable interpretación de la prueba, más allá de la discrepancia de los defensores.
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