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EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 74 bis del Código Contravencional de la Provincia de Salta -Ley 7.135- y sus modificatorias el siguiente:
"Art. 74 bis.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, ejerza actos que violenten a un trabajador de la educación, sea o no docente, siempre que la conducta no constituya delito."
ART. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
Firmantes
Dr. Manuel Santiago Godoy PRESIDENTE Jorge Pablo Soto VICE-PRESIDENTE SEGUNDO CÁMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA CÁMARA DE SENADORES - SALTA Dr. Pedro Mellado SECRETARIO LEGISLATIVO Dr. Luis Guillermo López Mirau SECRETARIO LEGISLATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS CÁMARA DE SENADORES - SALTA
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