Abr
10
2015

“¿Cuál es el límite que debe tener el abogado en su ejercicio profesional, en relación con el Tribunal y su cliente?”

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“¿Cuál  es el límite que debe tener el abogado en su ejercicio profesional, en relación con el Tribunal y su cliente?”

            Veamos.

            Entiendo que la actividad abogadil es una de las profesiones más controvertidas que existe. Precisamente por el objeto que maneja. O sea, intereses de personas físicas (es decir, personas humanas), o personas jurídicas (empresas, instituciones, etc.).

            Cierto es que la corrupción o delincuencia no escapa a ninguna actividad, arte, profesión o institución. Pero debe entenderse que no es por motivo de las profesiones ni de las instituciones mismas. Dicho en otros términos, las profesiones o las instituciones deben ser intocables en su esencia, sea cual fueren las mismas (v.g.: las instituciones políticas, religiosas, militares, empresariales, educativas, sindicales, etc.). Ellas no deben responder por quienes la ejerzan de manera inescrupulosa o antiética.

            Por ejemplo, en la profesión abogadil, no se debe confundir “al abogado”, de aquel que delinque con el título de abogado. Y lo mismo ocurre con la profesión médica. No es lo mismo “el médico”, de aquél que, siéndolo, delinque, ejerciendo la medicina. Es decir, existen personas que tienen inclinación por transgredir la ley y buscan a través de alguna actividad, arte o profesión poder desarrollar su accionar ilícito.

            Razón por la cual, seguiré creyendo y teniéndole plena fe y respeto a quien desarrolle cualquier oficio, arte o profesión, escindiendo de su ejercicio a los individuos que utilizan las mismas para cometer delitos.

            Por lo expuesto centraré esta exposición en el DEBER SER de cada oficio, arte o profesión, apartándome de distintos cuestionamientos que confunden a la opinión pública, y que no hacen otra cosa que perjudicar y ensombrecer el verdadero sentido que se merecen. Habitualmente en los claustros universitarios suelo decir -siendo mi firme convicción-, que no existe el abogado delincuente, el médico delincuente, el policía delincuente. Sino que existe “el delincuente”, con el título de abogado; “el delincuente”, con el uniforme policial; “el delincuente”, con el título de médico, etc..

            Creer lo contrario, significaría vivir en una incertidumbre social y jurídica quitándonos el sentido de felicidad, a la que aludía Aristóteles en la “Ética a Nicómaco”.

            Cabe destacar, que la actividad del abogado es una actividad de medios no de resultado. Por lo que, el abogado no puede asegurar -“a priori”-, el éxito de ningún proceso, aunque ése sea su deseo y trabaje en pos de ello. Aquí tenemos, entonces, un límite del abogado hacia el cliente. No se debe prometer un resultado que no sabe si finalmente se va a dar.

            En cuanto a la actitud del abogado para con el Tribunal, no debe ser otra que la de auxiliar de la justicia. Y para ello me baso en la Ley 5.177 de la Provincia de Buenos Aires que rige el ejercicio profesional del abogado, Capítulo XII “Obligaciones del Abogado”, artículo 59 que dice: “Son obligaciones del abogado: 1. Prestar su asistencia profesional como colaborador del juez y al servicio de la justicia. La inobservancia de esta regla podrá ser tenida en cuenta por el juez al regular sus honorarios. 2. Patrocinar o representar a los declarados pobres en los casos que la ley determine, y atender el consultorio gratuito del Colegio en la forma que establezca el reglamento interno”. Además las Normas de Ética Profesional, vigentes desde el 1 de agosto de 1954, en su artículo 1º -Esencia del deber profesional – Conducta del abogado – expresa: “El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales. La conducta profesional supone, a la vez, buen concepto público de la vida privada del abogado”.

            Por otra parte, pero en igual andarivel ideológico, se tendrá presente que no debe entenderse, necesariamente, al acto de defensa técnica, con una defensa “sentimental” o “de amigos”. El abogado deberá brindarle al Tribunal elementos probatorios verdaderos y que aporten respecto de un hecho bajo juzgamiento, claridad antes que sombras.

            Como conclusión de esta exposición, que pretende hacer un aporte a la presente cuestión transcribiré “Los mandamientos del abogado”, redactado por el gran procesalista uruguayo, Eduardo Couture, autor de numerosos libros, sobre todo en materia de derecho procesal civil, donde desarrolla diez “mandamientos” que debe cumplir un abogado en el ejercicio de su profesión: 1. Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. 4. Procura la justicia: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. Se leal: Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún, cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 6. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. Ten paciencia: En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz. 9. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.”.

            De tales excelsos principios se deben deducir las bases fundamentales para que el abogado coadyuve a la realización de la justicia y, por ende, de la seguridad jurídica que hará de un país, su grandeza.

Daniel Eugenio Esquivel 

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