Informes
Ene
13
2015

Cupo de detenidos para las comisarías de Rosario

Sumario para contenido

En enero de 2014, la Defensoría Regional Rosario realizó un minucioso relevamiento de todas y cada una de las Alcaidías, Comisarías y Sub-Comisarías de la Unidad Regional II de Policía, que reflejó en un Informe Final que está disponible en www.sppdp.gob.ar, y pudo constatar graves problemas de hacinamiento, ruina edilicia y una deficitaria atención médica y alimentaria, entre otras circunstancias no menos serias que nos permitieron afirmar que existía un agravamiento de las condiciones de detención y presentar un habeas corpus colectivo y correctivo.

La acción de habeas corpus, además del respaldo documental del mentado Informe final (con datos concretos, muestras fotográficas, confección de actas por funcionarios públicos, medición de espacios, entrevistas semi-estructuradas, etc.), llevó la firma del Defensor provincial, Defensor regional y de todos y cada uno de los Defensores públicos y Defensores públicos adjuntos de la Circunscripción Judicial Rosario para que fuera claramente perceptible que se trataba de la inauguración de una política institucional de la nueva Defensoría pública que trascendería cualquier coyuntura política, judicial o personal.

En cuanto al hacinamiento, por ejemplo, en aquella fecha había 1.379 personas alojadas en dependencias policiales  cuando, por aplicación de estándares internacionales, solamente admitía 677 plazas disponibles; es decir, la capacidad estaba duplicada; pero si se enfocaba la mirada en Comisarías y Sub Comisarías, con exclusión de la Alcaidía de Mayores, la capacidad estaba quintuplicada pues había 667 personas cuando solamente se admitirían 130.

El habeas corpus de los presos en Comisarías rosarinas tramitó en el Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia del Distrito Judicial Rosario, a cargo de la Dra. Roxana Bernardelli.

Durante la sustanciación del habeas corpus, la autoridad denunciada (Ministerio de Seguridad) fue generando acciones paliativas en los dos aspectos más acuciantes del agravamiento de las condiciones de detención que la Defensoría pública había denunciado: atención sanitaria y hacinamiento.

En materia de atención sanitaria, el Ministerio de Seguridad firmó un convenio con el Ministerio de Salud y puso en funcionamiento una especie de Centro de Salud ambulatorio (radicado en la Comisaría 6° de Rosario) conformado por 7 médicos (con Zonas de Inspección a cargo de cada quien) cuya tarea consiste únicamente en brindar atención a presos en Comisarías. Según pudo constatar la Defensoría pública, dicho cuerpo médico realizó un relevamiento comisaría por comisaría, detectó todos los casos de enfermedades crónicas (diagnosticó, tomó muestras de laboratorio, dio tratamiento y proveyó medicamento), concretó un plan de vacunación general, realiza acciones preventivas y produce informes a pedido de los Defensores, etc.

En materia de hacinamiento, el Ministerio de Seguridad concretó el 21 de noviembre el traspaso al Servicio Penitenciario de la Alcaidía de Mayores de la Unidad Regional II de Policía, conformándose a partir de esa fecha la nueva Unidad Penitenciaria N° 6. De esta forma, unos 450 presos pasaron de la custodia policial a la custodia penitenciaria.

Paralelamente, según se pudo constatar en la inspección llevada a cabo en noviembre por orden de S.S. (en conjunto: Defensoría pública, Ministerio Público de la Acusación y Ministerio de Seguridad), la cantidad de personas alojadas en Comisarías bajó de 667 a 509 y se realizó una cantidad sustancial de refacciones edilicias reclamadas en el habeas corpus.

Finalmente, en los días previos a la realización de la audiencia de alegatos, la Defensoría pública (como accionante) acordó con el Ministerio de Seguridad (como autoridad denunciada) la fijación de un cupo constitucional y legal para cada una de las dependencias policiales, cuya sumatoria final no permite alojar más de 230 personas en toda la Unidad Regional II de Policía. Este cupo será operativo a partir del día 6 de agosto de 2015, fecha para la cual el Ministerio de Seguridad deberá trasladar la cantidad de personas que exceden el cupo (509 menos 230) al Servicio Penitenciario provincial o federal. Para que estos traslados resulten materialmente posibles y no generen hacinamiento en las actuales Unidades Penitenciarias, la autoridad denunciada se comprometió a construir con fondos de emergencia pública dos Alcaidías Regionales para varones, con capacidad para 210 personas y una Alcaidía de mujeres, con capacidad para 100 personas, en predio propiedad de la Provincia de santa Fe ubicado en av. Circunvalación y Av. 27 de febrero). Asimismo, una vez concretados los traslados, el Ministerio de Seguridad asumió por escrito el compromiso de no volver a utilizar (o demoler) como espacio de detención ciertas dependencias policiales.

 

El fallo.

En la causa “Habeas corpus deducido por el SPPDP a favor de personas detenidas en Comisarías de la URII” (CUIJ 21-07000134-6) en fecha 29.12.2014 se dictó el fallo cuyo resuelvo se transcribe: 1) En cuanto al cupo constitucional y legal reclamado para el alojamiento de personas en dependencias policiales, cumpliméntese con el Anexo que se agrega al presente que arriba a un total de 230 detenidos (ver más abajo); 2)…; 3)…; 4) Dispóngase como plazo de finalización para la construcción de la Alcaidía Regional el 6 de agosto de 2015, lo cual permitirá que los actuales y nombrados penales transitorios sean lugares destinados a alojar como máximo la cantidad de personas indicadas en el anexo acompañado por las partes; 5) Ofíciese al Sr. Jefe de la Unidad Regional II a fin que remita a la Defensoría General y a la Fiscalía, diariamente, el número de personas detenidas y los datos concernientes  a las mismas, todo ello bajo apercibimiento de ley; 6) Hacer lugar al reclamo formulado por el accionante en cuanto a la alimentación que deberá proveerse a los detenidos, debiendo el Ministerio de Seguridad arbitrar e instrumentar lo que estime menester para su debido cumplimiento; 7) Téngase presente el convenio celebrado entre el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Salud, a los efectos de garantizar la correcta atención odontológica y de salud de los detenidos; 8) Hágase saber al Ministerio de Seguridad que deberá disponer y ordenar a quien corresponda se cumplimente con las medidas de higiene, de desinfección en los lugares de detención, como así también proveer elementos de higiene de manera regular a los detenidos, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento; 9)…; 10) Hacer lugar a lo peticionado por las partes en cuanto acordarán los criterios, plazos y modalidad de reducción de la cantidad de personas que actualmente exceden el cupo acordado, para ser transferidas al Servicio Penitenciario Provincial y Federal; 11) Déjase expresa constancia que la ejecutividad del cupo acordado por las partes tiene vigencia a partir del 6 de agosto de 2015. Fdo.: Dra. Roxana Beatriz Bernardelli. Juez penal de 1° Instancia Distrito N° 2. Rosario.

 

 

CUPO CONSTITUCIONAL Y LEGAL PARA ALOJAMIENTO DE PERSONAS EN DEPENDENCIAS POLICIALES DE LA UNIDAD REGIONAL II DE POLICÍA.

“SPPDP s/ habeas corpus correctivo y colectivo a favor de personas privadas de libertad en dependencias de la Policía de Santa Fe”, CUIJ Nº 21-07000134-6.

 

Dependencia policial

Cupo

Dependencia policial

Cupo

Comisaría 1 – Rosario

6

Comisaría 28 – Acebal

Ninguno

Comisaría 2 – Rosario

9

Comisaría 29 – Villa Diego

5

Comisaría 3 – Rosario

7

Comisaría 30 – Rosario

5

Comisaría 4 – Rosario

7

Sub Comisaría 2 – Rosario

6

Comisaría 5 – Rosario

12*

Sub Comisaría 3 – Álvarez

Ninguno

Comisaría 6 – Rosario

8

Sub Comisaría 4 – Álvarez

Ninguno

Comisaría 7 – Rosario

10

Sub Comisaría 6 – Soldini

Ninguno

Comisaría 8 – Rosario

2

Sub Comisaría 7 – Albarellos

Ninguno

Comisaría 9 – Rosario

4

Sub Comisaría 8 – Alvear

Ninguno

Comisaría 10 – Rosario

12*

Sub Comisaría 9 – Villa Amelia

Ninguno

Comisaría 11 – Rosario

Ninguno

Sub Comisaría 10 – Bogado

Ninguno

Comisaría 12 – Rosario

2

Sub Comisaría 11 - Fighiera

Ninguno

Comisaría 13 – Rosario

7

Sub Comisaría 12 – Uranga

Ninguno

Comisaría 14 – Rosario

5

Sub Comisaría 13 – Gral. Lagos

Ninguno

Comisaría 15 – Rosario

6

Sub Comisaría 14 – Cnel. Domíng.

Ninguno

Comisaría 16 – Rosario

12*

Sub Comisaría 15 – Pueb. Esther

Ninguno

Comisaría 17 – Rosario

2

Sub Comisaría 16 – Va. Mugueta

Ninguno

Comisaría 18 – Rosario

10

Sub Comisaría 17 – Ibarlucea

Ninguno

Comisaría 19 – Rosario

8

Sub Comisaría 18 – Pérez

7

Comisaría 20 – Rosario

2

Sub Comisaría 19 - Rosario

10

Comisaría 21 – Rosario

7

Sub Comisaría 20 - Rosario

4

Comisaría 22 – Pérez

Ninguno

Sub Comisaría 21 – Rosario

Ninguno

Comisaría 23 – Pérez

Ninguno

Sub Comisaría 22 – Rosario

Ninguno

Comisaría 24 – Gdro. Baigorria

8

Sub Comisaría 23 – Rosario

Ninguno

Comisaría 25 – Pueblo Nuevo

5

Sub Comisaría 24 – Rosario

Ninguno

Comisaría 26 – Villa Gob. Gálvez

12*

Alcaidía de Mujeres

16

Comisaría 27 – Arroyo Seco

14**

 

 

SUB TOTAL

177

SUB TOTAL

53

TOTAL: 230 (doscientos treinta)

 

*Al finalizar la construcción que se encuentra en curso, mientras tanto el cupo es “ninguno”.

**Al finalizar la construcción que se encuentra en curso, mientras tanto el cupo es “2”.

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