Feb
24
2025

Mendoza: cambios clave en el Código Procesal Penal (ley 9.608)

El pasado 7 de febrero de 2025, el Código Procesal Penal de Mendoza experimentó una reforma significativa con la publicación de la Ley 9.608, que modifica y sustituye varios artículos del Código original (Ley 6.730) y su normativa complementaria. En esta entrada te presentamos las principales modificaciones que pueden marcar un antes y un después en la práctica procesal penal de la Provincia.

1. Apelación: cambios clave en el sistema
Una de las reformas más destacadas de la nueva ley tiene que ver con la apelación. A partir de ahora, algunas decisiones ya no tendrán efecto suspensivo, lo que significa que ciertos incidentes y nulidades no podrán suspender el curso del proceso judicial. Entre las modificaciones más relevantes:

- Expresamente se quita efecto suspensivo a la apelación del incidente que resuelve una excepción de previo y especial pronunciamiento (nuevo art. 22) y a la resolución acerca de planteos de nulidad efectuados durante la investigación fiscal (nuevo art. 201).
- El rechazo de la oposición del querellante al archivo continua siendo apelable, salvo el caso de discrepancia refrendada por el Fiscal Adjunto Penal (nuevo art. 346).
- Expresamente es declarada inapelable la decisión del Juez de Garantías que resuelve la ocurrencia de las partes ante el rechazo del Fiscal a practicar pruebas o diligencias propuestas (nuevo art. 347).
- El querellante particular puede apelar la sentencia de sobreseimiento, salvo que resulte de una discrepancia resuelta por el Fiscal Adjunto Penal (nuevo art. 355, cc. 362 bis).
- Expresamente es declarada inapelable la decisión del Juez de Garantías que rechaza la oposición al requerimiento de citación a juicio (nuevo art. 361).
- Se elimina el gravamen irreparable como causal de apelación de las decisiones del Juez de Garantías o de Ejecución (nuevo art. 466).
- Se enumeran taxativamente las resoluciones apelables: excepciones de previo y especial pronunciamiento, nulidades, medidas cautelares, control jurisdiccional, archivo y sobreseimiento (estas dos últimas, cuando no hubiera existido discrepancia); así como contra todas las decisiones del juez de ejecución (nuevo art. 466).

2. Proposición de diligencias
- El Juez de Garantías, que antes debía resolver en 3 días la ocurrencia de las partes en el caso en que el Fiscal rechazara una prueba o diligencia propuesta por las partes, ahora debe resolver en audiencia oral –que debe fijarse en 2 días de solicitada–, y la investigación puede continuar.

3. Oposición y ocurrencia: modificaciones en el control de decisiones fiscales
Se modifica íntegramente el art. 350. Se distinguen ahora con claridad los casos de oposición y ocurrencia ante las decisiones del Fiscal de Instrucción, así como el trámite de cada una.
- La oposición se plantea ante el Fiscal, quien debe elevar las actuaciones al Juzgado de Garantías y éste debe resolver en audiencia en el término de 3 días. Puede plantearse en supuestos de decisiones fiscales taxativamente enumeradas: i) la decisión sobre la excepción de prejudicialidad (art. 13); el rechazo fiscal a la constitución de querellante particular (art. 104); el archivo (art. 346) y la oposición al requerimiento fiscal de citación a juicio (art. 360).
- La ocurrencia se plantea directamente ante el Juez de Garantías; y procede ante el rechazo fiscal u oposición de la defensa a la intervención del querellante (art. 105, se advierte una superposición normativa con la solución prevista para el art. 104) y ante el rechazo fiscal a la proposición de diligencias (art. 347).
La defensa, que antes podía oponerse al requerimiento de citación a juicio solicitando el cambio de calificación o el sobreseimiento, ahora únicamente puede hacerlo para instar el sobreseimiento (nuevo art. 360).

4. Discrepancia: nuevas soluciones para el archivo solicitado por el fiscal
- Si el Juez de Garantías discrepa con el archivo solicitado por el fiscal, las actuaciones deben remitirse al Fiscal Adjunto Penal. Si éste coincide con el archivo, el juez debe disponerlo. Si no coincide, debe remitir el expediente en vista al fiscal subrogante para que formule requerimiento de citación a juicio en base a los fundamentos del Fiscal Adjunto Penal (nuevo art. 346, que remite al incorporado art. 362 bis).

5. Recurso de casación: nuevo trámite
- El juez o tribunal ante el que se plantea un recurso de casación debe notificar a las partes para que en 2 días puedan adherir, antes de resolver sobre la concesión del recurso y de eventualmente remitirlo a la Suprema Corte de Justicia.
- Trámite ante la Corte: se modifica íntegramente. Una vez admitido, debe correrse vista a las partes por 10 días, plazo en el cual el Procurador General debe mantener o desistir los recursos que hayan sido presentados por Fiscales. En caso de que se haya solicitado informar oralmente, la audiencia debe fijarse en el término de 10 días.

Te invitamos a acceder al texto de la ley con la modificaciones destacadas y al texto actualizado del Código Procesal Penal actual.

Por Carlos H. González Bellene

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