Jul
02
2021

Requisitos mínimos de seguridad de la información para los organismos del Sector Público Nacional

Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8de la Ley N24.156 y sus modificatorias son de los principales receptores y productores de información de nuestro país. Esa información pertenece mayormente a sus habitantes y a las diversas entidades públicas y privadas que desarrollan sus actividades en su territorio. Todos ellos confían sus datos a los organismos que lo componen para distintos fines.

La información puede ser hoy en día objeto de una amplia gama de peligros, amenazas y usos indebidos e ilícitos, debiéndose, por lo tanto, extremar las medidas tendientes a la preservación de su confidencialidad, integridad y disponibilidad. Con esto se busca proteger los derechos y libertades individuales de las personas al tiempo de contribuir a la efectiva prestación continua e ininterrumpida de los diversos servicios prestados por las diferentes entidades y jurisdicciones y, al mismo tiempo, propender a su correcta y mejor gestión interna.

En un contexto de transversalidad en el uso de las tecnologías para la vida social, económica, política y cultural de las personas, la seguridad de la información cumple un rol fundamental. Por consiguiente, los agentes públicos, cualquiera sea el nivel jerárquico y la modalidad de contratación, tienen la obligación de dar tratamiento y hacer un uso responsable, seguro y cuidado de los datos que utilizan en sus labores habituales, adoptando todas las medidas a su alcance para protegerlos.

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