Oct
09
2019

Nuevo Código Procesal Penal para la Provincia de Corrientes

Reforma del código procesal penal de la provincia de corrientes, cambiando del paradigma del sistema mixto a un sistema acusatorio.
El nuevo Código tiene 482 artículos –el de 1971 contaba con 599– y define claramente el rol que cada actor tiene en el proceso acusatorio: el fiscal investiga y el juez juzga (art. 2º). Además, introduce el principio de oralidad, es decir, que de ahora en adelante en los procesos judiciales primará la oralidad, sin excluirse la escritura (art. 318º), al tiempo que funda el proceso de flagrancia, que acelera los tiempos de la Justicia, con lo que en un mes debe juzgarse la situación del imputado. 
Establece que se debe garantizar justicia en plazo razonable (art. 18º), que el tiempo máximo de duración del proceso será entre 3 y 6 años (art. 145º) y suma el juicio por jurados (art. 307º).
También establece el juicio abreviado (art. 374º), donde se da un acuerdo entre fiscal y el imputado para una acusación que incluya la solicitud de pena, coordinada por las partes, así como el ejercicio de videoconferencias, que permitirá que en algunos casos que las declaraciones se realicen mediante este sistema (art. 326º).
Descargar archivo

Comentar