Mayo
11
2016

Neuquén. Mediación. Suspensión de plazos procesales

La Legislatura de Neuquén aprobó la Ley N°2.996, la cual establece que "mientras se desarrolle un proceso de mediación penal entre partes, se suspenderán los términos procesales". La norma fue remitida al Poder Ejecutivo provincial para su promulgación.

El proyecto sancionado afirmó que "el Código Procesal Penal reformado de la Provincia del Neuquén -Ley 2784- introduce una concepción para el tratamiento de los delitos cometidos en su jurisdicción". Así, el artículo 17 fija: “Solución del conflicto. Los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. La imposición de la pena es el último recurso”.

Según la iniciativa, "se modificaron sustancialmente los criterios para la persecución penal, ya que se prioriza el abordaje del conflicto entre las personas y una concepción sistémica e integral frente a la mirada tradicional de entenderlo como una mera infracción a la norma".

Y añade: "Esta definición obliga a procurar mecanismos y herramientas tendientes a ofrecer a las partes en disputa modos pacíficos para su resolución, colocando, a partir de la sanción de la Ley de Mediación y Conciliación Penal -Ley 2.879- en manos del Ministerio Público Fiscal la organización e implementación de dicho dispositivo".

"A partir de la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal se ha implementado a partir de la Fiscalía General un Programa de Mediación y Conciliación Penal en escala Provincial, dotando a cada una de las circunscripciones de una oficina propia destinado a llevarlo a cabo. Así se ha conformado un equipo de mediadores y conciliadores formados y capacitados en métodos alternativos de resolución de conflictos que en el último año intervino en más de ochocientas causas penales derivadas por las fiscalías".

No obstante, la ley sancionada resaltó que "tanto el texto del Código Procesal Penal como la mencionada Ley de Mediación Penal, no incluyen en sus textos alguna disposición referida a los plazos y términos del proceso que se sustancia en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, lo que trae aparejado innumerables inconvenientes al momento de evaluar el fiscal la posibilidad de promover una instancia conciliatoria, ya que adoptar una decisión en tal sentido puede significar la dificultad de continuar con el curso de la investigación en caso de que no pudiera sustanciarse dicho proceso dialógico".

En consecuencia, el proyecto destacó que "resulta claro que el legislador entendió como primordial la búsqueda de la paz social a través de la promoción de métodos pacíficos de resolución de conflictos, por lo que resultaría conveniente dejar establecido que mientras dure un proceso de mediación o conciliación, los plazos previstos para la instrucción de la investigación por parte del Ministerio Público Fiscal quedan suspendidos". 

El Ministerio Público Fiscal de Neuquén explicó, además, que "con la implementación esta norma, se resolverá una dificultad que existe actualmente: cuando se le ofrece a las partes de un conflicto penal, la posibilidad de participar en un proceso colaborativo conducido por un mediador, el Fiscal debe continuar realizando actos procesales que muchas veces entorpecen el diálogo mantenido".

"A partir de esta reforma, las partes contarán con un período de sesenta días a partir de la derivación desde la Fiscalía a las Oficinas de Mediación y Conciliación Penal, que pueden ser prorrogados por otros treinta si así lo requieren, durante el cual tendrán la oportunidad de trabajar acerca de sus intereses y necesidades, buscando alternativas para la resolución del conflicto”, indicaron.

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