RESUMEN:
El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar a una acción amparo destinada a que un usuario de cannabis medicinal logre su inscripción en el REPROCANN dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Asimismo resolvió declarar inconstitucional la exigencia establecida por dicho organismo que prevé que los médicos que indican tratamiento con cannabis medicinal cuenten con una diplomatura o maestría en la materia. Esta medida incorporada mediante resolución 3132/2024.
El fallo sostiene que la resolución 3132/2024 de Agosto de 2024 afecta la libertad de elección de los pacientes y la relación médico-paciente, derechos protegidos por la Ley Nacional Nº27.350. Además se destaca que la medida genera un impacto negativo para quienes requieren el tratamiento, obligándolos a optar entre abandonar su vínculo con el médico tratante o interrumpir el uso del cannabis medicinal.
En la sentencia se ordena al Ministerio de Salud de la Nación a renovar la autorización del uso medicinal del cannabis a la accionante, respetando la indicación emitida por su médico tratante. Por su parte se destaca que la relación entre médico y paciente involucra principios esenciales como la dignidad, la autonomía y la igualdad ante la ley todos consagrados constitucionalmente.
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