Nov
28
2024

Mendoza: facultades del tribunal para incluir delitos menores en las instrucciones al jurado. Pleno de la SCJMza

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza emitió sentencia en el caso "Pinavaría Corvalán", en el que definió un criterio acerca de los casos en que el tribunal que dirige un juicio por jurados puede incluir delitos menores no solicitados por las partes en las instrucciones que se imparten al jurado popular.

En el caso, el acusado fue encontrado culpable por el jurado popular de haber ingresado al domicilio de la víctima, en el que trabajaba como albañil, para darle muerte y robarle pertenencias. La defensa oficial, en la instancia de casación, cuestionó la labor de la defensa privada que representó al acusado durante el debate. Explicó que aquella defensa consintió instrucciones al jurado popular que incluían únicamente los delitos de homicidio criminis causa (art. 80 inc. 7 del CP), que prevé pena de prisión perpetua; y hurto simple (art. 162 del CP), que prevé una pena menor. De ese modo, el jurado no contó con la posibilidad de encontrar culpable al acusado de delitos menores incluidos en el más grave, como homicidio simple en concurso real con robo, u homicidio en ocasión de robo. Delitos que, además, prevén penas con escalas menores.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dirimió el caso por seis votos contra uno; aunque todos resolvieron rechazar el recurso de la defensa.

La mayoría, liderada por el juez Dr. Omar Palermo, explicó que el caso planteado por la defensa involucraba una definición acerca de los supuestos en los que el tribunal puede –y debe– incluir en las instrucciones finales que se imparten al jurado figuras penales no solicitadas por las partes. Para resolver este problema, el juez Palermo explicó que el criterio no puede ser distinto del que rige para juicios que se dirimen por juez técnico. Por ello, aplicó un criterio sostenido por la entonces Sala Segunda de esa Suprema Corte en precedente "Torres Surget", a partir del cual sostuvo que, para incluir calificaciones del hecho no solicitadas por las partes, deben tenerse en cuenta tres condiciones: 1) los hechos acusados deben poder encuadrarse en la figura a incluir; 2) las pruebas producidas en el debate deben respaldar esa figura; 3) la inclusión de la figura penal no solicitada por las partes no puede causar sorpresa a la defensa ni desbaratar su estrategia. Para ello, dejó claro que las instrucciones que se imparten al jurado deben reflejar el Derecho de la comunidad, y no pueden quedar sujetas a una apuesta de "todo o nada" de las partes.
Aplicado este criterio al caso, el juez Palermo entendió que en el debate se habían producido pruebas que hacían inviables las calificaciones penales solicitadas por la defensa en casación.

El juez José Valerio votó por separado. Arribó a una solución similar, aunque sin previsiones respecto de los casos en que puede causarse "sorpresa" a la defensa. Tomó en cuenta el modo en que el asunto ha sido tratado en la jurisprudencia anglosajona, con amplia trayectoria en la tradición del juicio por jurados puro o clásico. Tras una minuciosa valoración de la prueba, también concluyó que en el caso el tribunal no estaba obligado a incluir delitos distintos a los que se instruyeron al jurado.

Carátula
Pinavaría Corvalán, Alejandro Benjamín p/ homicidio agravado s/ casación
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