El tribunal de juicio, ante la solicitud de la Fiscalía de condenar a J.C.O. y D.C.G. como coautores de filicidio, condena al primero y absuelve a la segunda debido a la duda. La Fiscalía apela la sentencia argumentando que D.C.G. no podía desconocer los malos tratos sufridos por la menor y que, según la data de muerte consignada en la autopsia, ella también estuvo al cuidado de la menor durante el día en que se requirió la urgente intervención médica. La Corte acoge la apelación y anula la sentencia por unanimidad. La mayoría ordena enviar el caso al tribunal de origen para que emita una nueva sentencia acorde con los fundamentos establecidos, mientras que la minoría califica el hecho e impone una pena de acuerdo con el artículo 80, inciso 1° del Código Penal.
Fecha Fallo
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Sent. N° 43/24, “G., D.C.”, 22/08/2024
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