La Sala V del Tribunal Casación Penal Bonaerense rechazo un recurso interpuesto por la Defensa en una causa que se investigaba el delito de tenencia simple de estupefacientes.
En la misma se había dictado imputado por un cambio de calificación y posterior declaración de inconstitucionalidad del delito cultivo de plantas destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal (Art. 5º penúltimo párrafo y art. 14 último párrafo Ley 23.737).
La decisión llegó a instancias de la Cámara de Casación merced a un recurso de queja el que se declaró admisible y se trató el fondo de la cuestión.
El Tribunal optó por rechazar el recurso en mayoría, el voto en disidencia correspondiente al Dr. Daniel Alfredo Carral fundamentó la atipicidad de la conducta por falta de afectación al bien jurídico (en el caso de trataba del cultivo de 8 plantas en estado vegetativo) haciendo un análisis pormenorizado de la doctrina científica en materia de cannabis, sus ciclos de cultivo, propiedades y aspectos esenciales a tener en cuenta a la hora de resolver una multiplicidad de causas similares vigentes en la jurisdicción.
Conforme el voto de la mayoría caso deberá en consecuencia ventilarse en un juicio oral y público.
Fecha Fallo
Carátula
"ACOSTA, EMANUEL NICOLAS S/ RECURSO DE QUEJA”
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