La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió en un caso referente a la prórroga de la prisión preventiva por el término de seis meses, en virtud del art. 1 de la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430). El acusado, se encontraba en arresto domiciliario por el delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización atribuido al imputado (art. 5 inc. c, ley 23.737).
En este sentido, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes entendió que debe considerarse que la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430) prevé que la prisión preventiva sólo podrá prorrogarse –por resolución fundada- “cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado”, dado que, de lo contrario, se desnaturalizaría la misma como medida cautelar, transformándola en una verdadera pena anticipada, incompatible con la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
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