En un proceso ante un Tribunal Oral de Menores Nº 2, la Defensa del adolescente presentó un escrito acompañado de un acuerdo conciliatorio a partir de un abordaje interdisciplinario del “Programa de Resolución Alternativa de Conflictos” de la Defensoría General de la Nación.
Con la oposición de la Fiscalía el Tribunal resolvió a favor de su homologación y el rechazo a aquel planteo por cuanto la regulación procesal es contundente en el sentido de no exigir el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, diferenciándose de otros institutos procesales.
Se expidió acerca de la conveniencia de que se apliquen medidas extrajudiciales aún a delitos graves, sosteniendo su fundamento en la interpretación más reciente del Comité de Derechos del Niño en la Observación General Nº24 (2019) y las Reglas de Beijing, que en distintos párrafos las consideró exigibles en atención a que deben ser parte integrante del sistema de justicia juvenil y, de conformidad con el artículo 40, párrafo 3 b), de la Convención, los derechos humanos y las garantías jurídicas del niño deben respetarse y protegerse plenamente en todos los procesos y programas que incluyan medidas de esa índole.
Asimismo el Tribunal definió que la regulación estipulada en el articulo 34º del Código Procesal Penal Federal limitando la procedencia del instituto de la conciliación a “los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado muerte” no resulta aplicable a la Justicia Juvenil, de acuerdo a los estándares reseñados.
Fecha Fallo
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CCC 44290/2021/TO1
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