La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso interpuesto por la representante del Cuerpo de Abogados para Víctimas de Violencias contra la Mujer en representación de la querella y declaró nula la sentencia absolutoria dictada en favor de David Alejandro Ocampo por el beneficio de la duda. Ordenó la nueva realización del debate debido a que la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional resolvió sin perspectiva de género los hechos llevados a su análisis.
Ocampo fue acusado por el delito de homicidio triplemente agravado en razón del art. 80 incs. 1, 2, y 11 del CP en virtud del hecho ocurrido en fecha 24 de enero de 2019 en el domicilio de calle Osvaldo Costello 371 de Villa Obrera, Tafí Viejo, que tuvo como víctima a Silvia del Valle Moreno.
El eje central por el que la Corte de Tucumán resolvió anular la sentencia de condena se circunscribió a la falta de aplicación de perspectiva de género en la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia previa. Consideró que un caso como este, en el que se analiza un supuesto suicidio de una mujer que sus familiares describen como víctima de violencia de género impone que los actores judiciales presten especial atención a los estereotipos y sesgos que pueden intervenir en su actuar y que obstaculicen la protección judicial que el caso requiere.
Sostiene que aplicar una perspectiva de género implica partir de la existencia de una desigualdad estructural en la que se enmarcan los hechos y que a la vez deja marcas en cada persona. Por lo que corresponde controlar que los sesgos que imprime en nosotros no interfieran al juzgar el hecho.
Critica que se haya dudado de los diversos testimonios que dieron cuenta de la violencia de género que sufría la víctima en razón de “la emotividad” de los testigos por ser familiares de la víctima y que no se hayan dado suficientes razones para desacreditan todos los testimonios familiares. Además, que se desatendieron sin mayor fundamento otros indicios presentados por el MPF y la querella como: 1. haberse borrado conversaciones de teléfonos entre el acusado y la víctima (pareja), y 2. Ocampo envió mensajes a su madre solicitándole que tire elementos que se encontraban en la escena directamente vinculados a los hechos como eran el alcohol y otros objetos.
Considera que se valoraron sin mayores argumentos las explicaciones brindadas por el acusado y entiende que el razonamiento del tribunal de instancia anterior parece inscribirse en lo que se conoce como sesgo de confirmación. Es decir, el juez presta mayor atención a la información que confirma sus propias y previas ideas sobre el asunto bajo estudio.
Cuestiona que la sentencia parece partir de la convicción de que el suicidio es plausible cuando las mujeres están deprimidas. La Corte cita estadísticas oficiales del Ministerio de Seguridad en relación a la tasa de suicidios y las metodologías utilizadas que lo contradicen.
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