RESUMEN:
Con apoyo doctrinario y antecedentes jurisprudenciales sostuvo el Tribunal que, al momento de juzgar, se debe contar con plena prueba que le permita arribar a un grado de certeza absoluta para emitir una sentencia condenatoria. Por el contrario, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia que ampara al imputado, y que conduce a la absolución (Maier, Julio B.J. Derecho Procesal Penal, tomo I, Ed. Editores del Puerto, pág. 495).
Agregó que en cuanto a las cuestiones atinentes a la duda beneficiante, la Sala I de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal ha señalado: “Si la única prueba de cargo al alcance del juzgador sólo permite arribar a la probabilidad y no excluye la posibilidad de que las cosas hubiesen ocurrido de otra manera –principio de razón suficiente- resulta incompatible con el grado de certeza apodíctica reclamado por un pronunciamiento condenatorio.” (CNCP, Sala I, L.L., del 23/II/1998, f. 96.651).
Fecha Fallo
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MAQUI QUENTASI, JOSE LUIS S/INFRACCION LEY 23.737”
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