En el caso, los hechos aparecen modulados por una serie de categorías sociales que convergen en la persona imputada. Si la expresión es válida, podría decirse que esas categorías la constituyen en forma simultánea; se entrecruzan, y al hacerlo, revelan un cuadro de vulnerabilidad caracterizado por múltiples desigualdades, cuyas interacciones tienen la fuerza necesaria para asignarle sentido a la conducta a la cual se le venía adjudicando relevancia jurídica penal. La imputada es una mujer muy joven, madre (desde su adolescencia) y de frágil condición socio económica. Su acceso al sistema educativo - afectado singularmente por la pobreza - se vio interrumpido en forma temprana. Su vivienda está signada por el hacinamiento. Su precario acceso al sistema de salud se encuentra confirmado por la aceptación de la propuesta que gravita en la génesis del presente proceso penal. La relación entre las diversas categorías que confluyen en la imputada (y en su inseparabilidad la constituyen) es una matriz de comprensión fundamental para discernir la solución jurídica adecuada. M.D.B. lesionó una serie de bienes jurídicos con la intención de preservar otro al que le asignó gran valía. No lo hizo desde una situación socialmente favorecida; antes bien, por el contrario, su espacio vital estaba corrido hacia el polo opuesto, dominado por una multiplicidad de desigualdades. A estas precisamente les cabe el calificativo de interdependientes y explican la intención con la que actuó, respecto de la cual no puede predicarse la existencia de necesidad de pena en la perspectiva de los principios de humanidad e igualdad. En conclusión, al estar acreditado que la imputada actuó bajo la cobertura de un estado de necesidad disculpante (cf. art.34 inc.2), corresponde dictar su sobreseimiento
Fecha Fallo
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D.B.M.A. s/supresión de identidad en concurso con falsedad ideológica y falsa denuncia - causa n°54149.
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