La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Bs. As. anuló el veredicto de culpabilidad de la acusada que había sido condenada a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por ser autora del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra la persona con quien había mantenido una relación de pareja con circunstancias extraordinarias de atenuación.
El Tribunal sostuvo que hubo un error en las instrucciones impartidas por el juez al jurado que tuvo la capacidad para condicionar su decisión. La defensa había requerido instruir al jurado sobre la violencia de género (sostenía que la acusada actuó en legítima defensa propia mediando un contexto de violencia de género -artículo 34 inciso 6º del Código Penal-) y esto no fue realizado por el juez quien, si bien, dio al jurado las distintas opciones de veredicto requeridas por las partes, solo le indicó que debían considerar las alegaciones de las partes en lo vinculado a la violencia de género sin brindar información sobre el concepto.
Se destacan los siguientes considerandos del fallo:
"(...) si bien el Tribunal instruyó al jurado acerca de las distintas propuestas, cuatro en total, se dejó de lado los conceptos de violencia de género y perspectiva de género propuestos oportunamente por la defensa, pues surge de la sentencia atacada que: “En la trascendental tarea que asumen deberán tomar en cuenta que la defensa oficial ha propuesto que en el caso existió una situación de violencia de género y que la fiscalía y el particular damnificado han sostenido la inexistencia de una situación de violencia de género. Por lo cual, frente a la importancia de planteos de esta naturaleza deberán valorar la existencia o inexistencia de tal situación, tomando en consideración todo el contenido argumental que las partes expusieron y que nutre el concepto de violencia de género, todo ello sin desatender lo que las pruebas que han sido rendidas ante Uds. puedan verificarla o no”.
Es decir, sólo se limitó a poner en conocimiento del jurado la postura de las partes, mas no brindó información cabal, clara y detallada de los conceptos propuestos por la defensa dentro de las instrucciones, extremo que lleva a concluir que hay error en las instrucciones impartidas por el juez con capacidad para condicionar la decisión del jurado por lo que propongo al Acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto, sin costas, anular el veredicto y sentencia con reenvío a origen para que el tribunal, con la debida integración, realice un nuevo juicio en el que también se deberá instruir al jurado acerca de la violencia y perspectiva de género, no correspondiendo, en consecuencia, el tratamiento de los restantes agravios (artículos 18 y 75, inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 168 y 171 de la Constitución Provincial; 1, 3, 106, 209, 342 bis, 371, 371 bis, 371 quater, 375 bis, 448, 448 bis, 449, 450, 454, 461, 530 y 531 del Código Procesal Penal)."
Fecha Fallo
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