RESUMEN:
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 7 de la Capital Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una acción de inconstitucionalidad por parte de María Celeste Fierro, diputada de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por el Movimiento Social de los Trabajadores (MST), contra el "“Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación" dictado por el Ministerio de Seguridad de la Nación (disponible en este enlace Protocolo Antipiquetes ).
En su resolución, el juez explicó que “los términos del Protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitaciones de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de la interpretación reservada al poder judicial” y que “[…] la concreta mención del artículo 194 del Código Penal atada a situaciones que la norma no incluye expresamente alerta sobre una posible extensión de la incriminación por mera decisión administrativa”.
Para resolver así, invocó el principio de legalidad en materia penal derivado del art. 18 de la CN y la consecuente necesidad de que sea el Congreso de la Nación el órgano encargado de fijar cuáles son los intereses a proteger del ataque que representen determinadas acciones y en qué medida debe expresarse esa amenaza; así como la prohibición de aplicación extensiva de la ley penal.
Explicó que “frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito contemplado en el Código Penal, el personal de las fuerzas de seguridad deberá, a la par de proteger los bienes jurídicos amenazados, efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente”. Agregó, con contundencia, que “Sólo excepcionalmente y en función de una habilitación legal, pueden detener cuando haya razones de urgencia, y al sólo efecto de llevar a las personas ante un juez”. También declaró que la realización de medidas urgentes no puede ser aprovechada como excusa para incumplir con la inmediata consulta a la autoridad judicial.
Invocó, también, la Observación General nro. 37 del Comité de Derechos Humanos y los mandatos que relatorías especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU plantearon ante el “Protocolo Antipiquetes”. También tomó en consideración que, a la fecha de la resolución, el Ministerio de Seguridad no había respondido el pedido de información y las observaciones realizadas por los Relatores de la ONU.
Refirió, en otro orden, que “[…] en nuestro sistema constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar -y, particularmente, criticar- a las autoridades. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático”.
En función de ello, resolvió:
1) Exhortar al Ministerio de Seguridad de la Nación a que i) adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por el sistema constitucional; ii) instruya a las fuerzas policiales y de seguridad federales respecto de la puesta en conocimiento de las autoridades judiciales aludida; y iii) tome razón del estándar de protección impuesto por las normas internacionales de derechos humanos, explicado y desarrollado por los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 23 de enero de 2024.
2) Convocar a la audiencia previdstsa por la ley 23.098.
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