Nov
07
2023

CSJN: Defensa eficaz. Excesivo rigor formal susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio

Fecha Fallo

RESUMEN:
El superior tribunal provincial desestimó la queja presentada por los letrados de confianza de los imputados por inobservancia de lo dispuesto en un artículo del código procesal provincial. Ante el recurso interpuesto por la defensa oficial, la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado pues consideró que el superior tribunal resolvió el caso con un criterio ritualista susceptible de menoscabar el derecho de defensa. Recordó que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. Agregó que es de equidad y aun de justicia apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor. Señaló que no basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de manera formal, sino que es menester además que aquel haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor. Consideró que, con olvido de la jurisprudencia del Tribunal que impone extremar los recaudos que garanticen la realidad sustancial de la defensa en juicio, se había omitido reparar el estado de indefensión y con excesivo rigor formal se había limitado a desestimar la queja, lo cual descalificaba la decisión impugnada a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.

Carátula
GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO Y OTRO s/RECURSO DE QUEJA
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