RESUMEN:
El Juzgado Federal de Venado Tuerto dictó el sobreseimiento de una joven por los delitos que fue oportunamente procesada de tenencia con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas de forma organizada, tipo penal previsto en el art. 5° inc. c) de la ley 23.737, agravado por el 11 inc. c) de la misma ley; asociación ilícita, delito previsto en el art. 210 del CP, y tenencia de arma de fuego de uso civil y de guerra sin la debida autorización y recepción de una cosa o efecto proveniente de un delito previstos en los arts. 189 bis, 2° apartado, primer y segundo párrafos y 277 inc. 1 c) del CP en concurso ideal (art.54 CP), todos en concurso real (art. 55 del CP).
Con posterioridad al procesamiento la joven amplió su declaración aportando pruebas y realizando la denuncia ante la Justicia Ordinaria sobre las amenazas que sufrió en su persona y familia por quien fuera su pareja al momento del allanamiento que dio origen a las actuaciones.
El Juez valoró la prueba y la declaración a la luz de las directivas de la Cedaw, la Convención de Belem do Para y los lineamientos esbozados por la CIDH en el antecedente "Campo algodonero".
Si bien la causal fue la no exigibilidad de otra conducta apoyado en las tesis dogmáticas de Roxin y Yacobucci, sostuvo en su fallo:
"A todo evento, no escapa a este Magistrado que la etapa procesal idónea para analizar la responsabilidad y los extremos analizados respecto a la exigibilidad en el obrar, es el juicio oral y público y no la de instrucción cómo nos ocupa. No obstante, sería un contrasentido y se vulneraría la economía procesal y la debida diligencia expuesta en los considerandos octavo y noveno, si se prosiguiera con una causa cuya resolución es previsible, y su prolongación podría revictimizar a la persona.
Este extremo fue tenido en cuenta específicamente en el fallo “Cofre” citado anteriormente, donde se afirmó que “si esta perspectiva hubiese estado presente desde el principio del proceso, se hubiera evitado que la mujer transitara el mismo en carácter de acusada, puesto que la situación de violencia por la que atravesaba impedía afirmar que su voluntad fuera libre para tomar alguna determinación para la conducta que se le imputaba” .
Fecha Fallo
Carátula
Expte. N° FRO 9421/2020
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