El Tribunal Oral Criminal de Resistencia declaró la nulidad del secuestro de 44,737 Kilogramos de cocaína y declaró la absolución del único imputado en la causa luego de que el Ministerio Público Fiscal solicitara la nulidad de todo lo actuado en virtud de la aplicación de la Teoría del árbol del fruto venenoso.
Se trató de un allanamiento efectuado por la Justicia Provincial del Chaco a raíz del robo de un motovehículo y un celular.
De las declaraciones vertidas en el juicio el único testigo declaró que fue coaccionado por dos personas vestidas de civil que alegaron pertenecer a gendarmería y que lo obligaron a señalar al imputado S. como autor del robo de modo contrario sufriría consecuencias ya que el testigo contaba con antecedentes penales.
En sus fundamento, y luego de escuchar a la Fiscalía y Defensa las que coincidieron que la única prueba que conducía a S. era un testigo contaminado sostuvo entre sus argumentos:
El énfasis puesto en la ubicación e individualización de una persona cuyos antecedentes penales innegablemente lo hacían vulnerable y sumamente permeable a la coacción, como era el caso de Luis Alberto Hermosa, es muestra de una preocupante formación de ciertos cuadros policiales a los que se encomienda una de las partes más álgidas y sensibles de todo proceso penal: la prevención e investigación de delitos.
La indisimulable manipulación no agotó en dibujar un elemento probatorio revelador y cuasi dirimente para forzar el hallazgo del estupefaciente (el testimonio de Hermosa), sino que fue más allá, y es lo realmente perturbador para el funcionamiento del sistema. ¬
Se insertó ese dato al extremo de obtener un pronunciamiento jurisdiccional de una Magistrada del Fuero provincial que finalmente habilitó un allanamiento para cuyo diligenciamiento se contó, además, con la presencia de un Ayudante Fiscal.
- Más allá de una sumamente cuestionable actuación, subyace la idea de cuan imperiosa es la necesidad de capacitar y especializar personal en materia de prevención e investigación consustanciados con las directrices convencionales y constitucionales de las que se nutre la legislación procesal vigente, cuya estricta observancia determinan la legitimidad y validez de toda intervención de las fuerzas de seguridad y policiales. Mantener estructuras con nivel tan alto de deficiencias, hará que la gravedad y lectura social que exige la solución de casos como el presente, terminen siempre en aguas de borrajas. Si se apostó a que la verdad no surgiría, no fue más que una apuesta inconsciente y grotesca al azar, pero también un direccionamiento y manipulación temerarios de quienes con ese modo de operar no hacen más que socavar la
cuestionada credibilidad social al sistema judicial.
Fecha Fallo
Carátula
“Sánchez, Gabriel Alejandro s/supuesta infracción a la Ley 23.737”, Expediente No 7621/2022/TO1
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