Al respecto, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial conforme a razones de economía procesal (Fallos: 311:2607).
En efecto, más allá de que de momento no es posible determinar cuáles han sido las modalidades desplegadas a efectos de hacerse de los datos de las tarjetas de crédito cuyos titulares desconocieron las operaciones, y luego, cuáles habrían sido las demás maniobras engañosas cometidas a efectos de lograr la disposición perjudicial, lo cierto es que el detrimento patrimonial se verificó en esta ciudad, sitio donde se halla radicada la sede central de “T. A. S.A”, de modo tal que la declinación de competencia se presenta cuanto menos prematura, teniendo en cuenta que en esta jurisdicción han tenido inicio las actuaciones y se ha incorporado gran parte de la prueba.
En función de ello, en estos casos, donde se investigan conductas que habrían tenido lugar en diversas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos: 332:869).
De tal forma, si bien los imputados tendrían su domicilio en la provincia de Bs. As. y en ese medio se habrían recibido los equipos de telefonía móvil, por razones de economía procesal y una mejor administración de justicia se justifica que, de momento, la investigación continúe en esta jurisdicción, máxime teniendo en cuenta la postura de los titulares de la vindicta pública en este asunto.
Fecha Fallo
Carátula
CCC., Sala I, “GONZALEZ, S. F. y otro s/estafa” (Causa Nº 43234/2022)
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