El Juzgado Federal de Río Grande hizo lugar al acuerdo de reparación integral celebrado entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Oficial en una causa en la que se investigaba la comercialización de estupefacientes (cannabis sativa L y hongos alucinógenos).
El acuerdo consistió en el pago de una suma de $200.000 destinados a favor de la Brigada avocada al combate del incendio en el corazón de la isla de Tierra del Fuego.
Entre sus fundamentos se destaca:
"la alternativa procesal que nos ocupa, ha tenido su recepción en el código de fondo, en el artículo 59 inc. 6, que dispone la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes.
Esta alternativa se erige en un obstáculo procesal a la respuesta punitiva, y corresponde que sea aplicada por los jueces con el mismo carácter que las restantes causales extintivas de la acción, incluidas en dicho artículo.
Esta nueva perspectiva nos insta a analizar los delitos en tanto conflictos sociales, que requieren de abordajes complejos por tratarse de fenómenos multicausales, así como a ser abiertos a la búsqueda de soluciones que no se limiten a la aplicación de una sanción, sino antes bien a alternativas que procuren una restauración del orden social convulsionado por la transgresión de la norma.
Resulta evidente, en ese sentido, la existencia de una voluntad legislativa de desmontar el modelo actual de gestión retribucionista de la conflictividad social, que considera el castigo del autor del acto disvalioso como la única respuesta estatal posible.
El modelo de justicia restaurativa, por oposición al señalado anteriormente, admite la reparación del daño causado por la infracción penal, colocando al imputado en un rol activo en la proposición y materialización de medidas que propendan a la reposición del orden público alterado.
En ese orden, no puede desconocerse que en casos como el que nos ocupa, se han puesto en juego bienes jurídicos que se encuentran tutelados dentro del capítulo de los delitos contra la seguridad pública, ubicado dentro del título de los delitos contra la seguridad pública, del Código Penal, con lo cual el sujeto pasivo no se trata, en esta oportunidad, de un individuo en particular, sino antes bien, de la comunidad en su conjunto.
Por este motivo es que la propuesta elaborada por los imputados, de hacer una donación a una organización destinada a la asistencia sanitaria de miembros de esta provincia, resulta pertinente en tanto alternativa destinada a la reparación del perjuicio causado.
De esta manera, resulta posible realizar una mensuración patrimonial del daño provocado por la conducta reprochada, susceptible de ser reparado con la alternativa propuesta por los imputados."
Fecha Fallo
Carátula
Expte. FCR 6210/2022.
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