RESUMEN:
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró –por mayoría- la inconstitucionalidad de los artículos 19, inciso 2 en función del 12 del Código Penal y del artículo 3, inciso “e” del Código Nacional Electoral, en relación al derecho al voto de las personas que se encuentran privadas de su libertad cumpliendo una condena.
El voto del juez Gustavo Hornos que lideró el Acuerdo señaló que: Se debe garantizar que la persona condenada mantenga sus relaciones con el mundo exterior en la mayor extensión posible, asegurando el ejercicio de sus derechos y obligaciones. Para ello, se le deben otorgar herramientas que permitan cumplir con el ideal resocializador de la ejecución de la pena y no restringir sus derechos.
El derecho a elegir libremente a un representante, así como el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir libremente a sus gobernantes, integra el universo de Derechos Humanos reconocidos en los principales Instrumentos Internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional.
Que el valor del sufragio universal e igual en el Estado democrático y los parámetros del control judicial de convencionalidad de las normas que reglamentan el ejercicio del derecho en juego y en este sentido, se afirmó que “las normas que limitan genérica y automáticamente el derecho a votar de las personas privadas de su libertad se encuentran en crisis frente a la irreversible evolución y avance en el reconocimiento de sus derechos y entiendo que el punto debe ser objeto de una detenida y actualizada reflexión jurisdiccional”. En este sentido, se señala que “La ejecución de la pena de prisión, en nuestro derecho, busca la reinserción social y evitar la reincidencia y no se advierte el modo en que aislarlo de la posibilidad de elegir a sus representantes contribuya a esos fines, más bien todo lo contrario”.
Además se enfatizó en la necesidad de actuar de modo consecuente con las exigencias de la sociedad que se pretende construir. Por ello, “en la búsqueda de una sociedad democrática, sólida, plural e inclusiva, se imponen las razones del voto universal, en el caso las que permiten el voto a las personas condenadas”.
En la resolución dictada por la Sala III, también se hace especial referencia al Fallo “Orazi” dictado este año por la CSJN donde se remarcó que “…el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.
En definitiva, se afirmó que excluir a las personas condenadas de la posibilidad de votar “se traduce en un castigo adicional a la pena ya impuesta y no guarda relación alguna con los fines de la pena. Es preciso recomponer esta situación que contradice los principios de la Constitución Nacional… Es que el ejercicio del derecho al voto constituye una herramienta indispensable para el desarrollo de las personas privadas de su libertad ya que se funda en los valores democráticos consagrados en nuestra Constitución (arts. 1 y 31 de la CN)”.
Fecha Fallo
Carátula
FMP 23692/2015/TO1/19/1/CFC10 “ZELAYA, Víctor Manuel s/recurso de casación”
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