Ago
30
2022

CSJN por mayoría revierte el criterio establecido en "Rodríguez, Héctor Emanuel" haciendo remisión a disidencia

Fecha Fallo

Resumen del fallo:
Por mayoría se resolvió hacer lugar a la queja con fundamento y remisión a la disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente “Rodriguez” (Fallos: 344:2409). En tanto que los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

El art. 14 de la ley 23.737 es inconstitucional y por el respeto debido a la privacidad protegida por el art. 19 de la Constitución Nacional, no puede justificarse la criminalización de la tenencia de estupefacientes imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario, toda vez que no hay prueba alguna de que haya habido terceros que hubiesen advertido que el imputado consumió estupefacientes o que tenía estupefacientes en su poder y por otro lado, ni el Ministerio Público Fiscal ni el tribunal a quo han acercado argumentos para mostrar por qué dicha tenencia afectaría la salud o la seguridad pública o estaría vinculada al combate al narcotráfico, lo que sin duda podría suceder si quien posee estupefacientes en pequeña cantidad es un eslabón más de una cadena de comercialización que opera dentro del penal (Voto del juez Rosenkrantz y del conjuez Antelo).

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