Jul
08
2022

Río Negro: almacenamiento y cultivo de plantas de cannabis y semillas agravada por organización (arts. 5 inc. a e inc. c y art. 11 inc. c) - falta de acusación fiscal - sobreseimiento por aplicación de ley posterior más benigna

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal Oral Federal de General Roca hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la Defensa que obró con dictamen favorable de la Fiscalía Federal por los delitos de Almacenamiento, siembra y cultivo de cannabis y guarda de semillas agravada por llevarse a cabo de forma organizada por más de tres personas.
Entre los argumentos de las partes se sostuvo:
El sobreseimiento es pertinente no solo en lo relativo a la vigencia y extensión del principio de aplicación de ley penal más benigna, sino a la vigencia de la ley 27.350, su decreto reglamentario 883/2020, normativa posterior a los hechos, y a la ley 27.669 que establece un marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas, sus productos derivados afectados al uso medicinal incluyendo la investigación, uso industrial y promoviendo el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial. Asimismo, la ley establece que tiene como objeto regular esa cadena de producción y controlar autorizaciones administrativas para el registro e inscripción de semillas, cultivo, cosecha, almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, procesamiento, comercialización y cualquier otra etapa o actividad económica que integre la cadena productiva del cannabis, sus semillas y derivados afectados al uso medicinal e industrial.
Refirieron que el art. 2 de la ley también excluye del ámbito de aplicación de la ley de drogas, todas las actividades vinculadas a esta cadena de comercialización, producción y distribución intervenida y regulada por la autoridad de aplicación.
Entendieron respecto a dos imputados que era necesario puntualizar dos aclaraciones relativas a su situación que surgen de la pieza acusatoria. En ese sentido, se citó el extracto del requerimiento de elevación a juicio donde se consignó que L. y su pareja –que en ese momento era N. A. fervientes consumidores y se dedicaban a la comercialización de semillas –página 24 primer párrafo- y en segunda instancia el extracto contenido en la página 30 tercer párrafo en el que se estableció que Lanusse realizaba publicaciones en la red social Facebook bajo la leyenda “un equipo de argentinos trabajando todos los días para los cultivadores argentinos”, es decir, se entendió al comercio de semillas como un trabajo.
Luego se realizó un repaso del nuevo marco normativo ahora vigente y aplicable al caso por el que los acusados fueron traídos a juicio, particularmente la ley 27.350, su decreto reglamentario respecto del autocultivo e intercambio de información y material cannabico pero a ello debe agregarse el gran aporte de la ley recientemente sancionada –ley 27669- que tiene entre sus tan novedosas características, impacto directo en los incisos a y d de la ley 23.737.
El Sr. Fiscal General y siguiendo sus expresas instrucciones, sostuvo que iba a acompañar los pedidos de sobreseimiento formulados por las respectivas defensas, sin perjuicio de que a juicio de ese ministerio, existe cierta divergencia entre la situación del acusado H. con respecto a los restantes imputados porque éstos últimos fueron acusados de formar parte de una microempresa dedicada al comercio de semillas. Ahora bien teniendo en cuenta la reciente sanción de la ley 27.669, el marco regulatorio que plantea y la previsión de la autorización para comercializar semillas, ese Ministerio entiende que debe ser aplicada en beneficio de los acusados en razón de que autoriza la actividad que fue inicialmente objeto de investigación, ello en aplicación del art. 3 del CPPN.
Por todo ello manifestó que acompaña la postulación de la defensa y solicita se resuelva el sobreseimiento total y definitivo de los acusados (art. 336 inc. 3° CPPN y art. 2 CP).

Carátula
"Lanusse, Rafael Ernesto y otros s/ infracción Ley 23.737", Expte. FGR 15905/2015
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