Mayo
16
2022

Entre Ríos: STJ, es nula la requisa policial practicada sin justificaciones. Las razones posteriores no convalidan el acto.

Fecha Fallo

Queda claro que las posteriores referencias que el Ministerio Fiscal formuló como otras razones que habría tenido la policía para la detención: violación al Aislamiento Preventivo por razones de pandemia y estar investigando un delito contra la propiedad, fueron introducidas luego del planteo de sobreseimiento, en especial la segunda de ellas que fue traída colación recién al momento de apelar el mismo, y respecto de la cual nada se menciona en el acta de procedimiento, por lo que lucen como "nuevas excusas" tendientes a suplir la "mala o insuficiente razón" que los preventores indicaron, consistente en que el ciudadano "apuró sus pasos".-

Sería una ofensa a la inteligencia entender -como lo afirma el Fiscal a posteriori- que la policía no volcó en el acta de procedimientos, como motivo fundantes, que uno de los firmantes como testigos de acta, Giménez -Policía pensionado- había sufrido un robo e incluso reconocido a Regner como uno de sus autores, con la trivial excusa de que no tenía suficientes renglones el modelo de acta con el que trabajan.-

Cuesta asimilar tal planteo, ya que, por un lado, sin perjuicio que el mismo formulario donde se plasma el acta luce espacio suficiente para consignar el motivo del procedimiento -lo cual es, demás, esencial-, nada impide, en todo caso, que se escriba en hoja anexa o al pie, como "otro si digo", no resistiendo el menor análisis tal planteo invocado en las instancias recursivas por la Fiscalía, menospreciando la inteligencia del órgano judicial con tan trivial y extemporáneo argumento que, sin embargo, fue insólitamente receptado y ampliado por la Casación sin siquiera constatar su falsedad emergente del formulario del instrumento en cuestión.-

No es posible aceptar dicho argumento, el cual implicaría que los preventores prefiririeron volcar en el acta un motivo menor y claramente insustancial e insuficiente para el procedimiento que llevaron a cabo, como que el sujeto “apuraba sus pasos” y no el supuesto motivo más grave y eventualmente justificante, de estar realizando investigaciones por un supuesto robo que tendría a Regner como sospechoso. Todo luce como una tardía excusa "traída de los pelos", con posterioridad a los hechos, para intentar justificar el irregular accionar policial.-

Tal como invoca la defensa impugnante, el caso guarda estrecha similitud con el precedente "Tumbeiro", en cuya oportunidad se invocó -para requisarlo y detenerlo- "que estaba nervioso", "su manera de vestir", y que fue "invitado" por el personal policial a subir al patrullero y exhibir sus pertenencias. En dicho caso -al igual que ocurrió con Fernández Prieto- el Estado Argentino reconoció recientemente su responsabilidad y fue condenado. La CIDH fustigó la actuación policial y dijo que "... no hubo indicios suficientes y razonables sobre su participación en un hecho delictivo, sino que la detención se efectuó prima facie debido a la sola circunstancia de no reaccionar del modo en que los agentes intervinientes percibían como correcto..." (cftr.: CIDH, "Fernández Prieto y Tumbeiro Vs. Argentina", 1/9/2020, párr. 82), circunstancias que se asemejan a las del caso en examen.-

Carátula
"REGNER CLAUDIO RUBEN S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA", Expte. N° 5170.
Descargar archivo

Comentar