Ante el pedido de un juicio abreviado el juez con competencia penal de Niños y Adolescente, afirma que ninguna de las partes, ni la fiscal, ni el defensor, y asombrosamente, menos aún la representante del ministerio pupilar tuvieron en cuenta el detallado informe técnico producido en las actuaciones, dando cuenta del grado de vulnerabilidad de la adolescente.
Releva las situaciones que atraviesa, por ser mujer, niña, víctima de violencia sexual, física y psicológica por parte de su padre, su pobreza extrema y su implicancia en un proceso penal.
Desarrolla los conceptos de especialidad y especificidad de la justicia juvenil y las diferencias entre la delincuencia femenina y la masculina.
Interesante la cita acerca del empoderamiento de la adolescente, las campañas de monitoreo y concientización para cambiar los estereotipos de género; específicamente, en materia penal, que proponen implementar programas de entrenamiento y unidades especializadas, asegurar mecanismos de justicia restaurativa y programas en las comunidades junto con sistemas de justicia informal.
Por último insta a las partes a la búsqueda de vías alternativas al proceso penal de conformidad al artículo 40.3.b) de la C.D.N y la regla N° 65 de la "Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”.
Del fallo: Recordemos que ni el estado, ni la comunidad, ni la justicia repararon a R.B.C, ni se le dio respuestas por la vulneración de sus derechos esenciales, ni por las violencias físicas, psicológicas y sexuales a las que se vio expuesta desde muy pequeña por parte de su progenitor. ¿Cómo vamos a pretender que ahora ella se haga responsable y sea quien repare un daño, cuando ella sigue siendo víctima y nadie reparo su daño?. Primero es R.B.C quien debe ser reparada, restableciéndoles sus derechos vulnerados desde su primera infancia y proveyéndole oportunidades de inclusión social.
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