Feb
07
2022

CSJN: LESA HUMANIDAD Y ARBITRARIEDAD. RESOLUCIÓN CON AFIRMACIONES DOGMÁTICAS SIN ARGUMENTACIÓN.

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución del tribunal inferior que había dejado firme el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario. La Corte, por decisión unánime, dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido. Comenzó señalando que si bien las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria el auto apelado configuraba una situación excepcional, ya que de quedar firme lo resuelto, quedarían sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal en las que el imputado quedó desvinculado definitivamente con base en la causal de prescripción de la acción penal. Agregó que, en tanto lo resuelto supuso admitir la configuración en el caso del delito de lesa humanidad, el agravio del imputado aparecía vinculado al respeto de la cosa juzgada con el fin de lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte. Consideró el Tribunal que el reproche que le endilgó el a quo a la cámara de apelaciones por tergiversar los términos de la acusación del querellante particular y omitir analizar las circunstancias allí planteadas, solo era producto de una lectura arbitraria de la resolución sometida a su control. Decidió entonces descalificar el pronunciamiento apelado por no cumplir con la exigencia que demanda que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda, y haciendo uso de las facultades de ordenación del proceso, se dé cumplimiento en el menor plazo posible con lo dispuesto teniendo en cuenta la especial naturaleza y problemática que presentaba el caso. La Corte consideró importante aclarar que en modo alguno el fallo podía implicar tolerar o fomentar que se empleen subterfugios para amparar cualquier forma de impunidad, sino simplemente que resultaba indudable que la punición estatal -que en el caso conllevaba la obligación de determinar si los hechos investigados podían ser calificados como de lesa humanidad-, tenía que ser asegurada cumpliendo también con las normas constitucionales y convencionales que obligan al Tribunal a velar por el respeto de las garantías judiciales establecidas en la Constitución Nacional.

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