SUMARIOS:
"...El acuerdo presentado será rechazado por diversos motivos: a) pluralidad de imputados y solo se acordó un acuerdo de avenimiento respecto de I.L.G, b) cuestiones de hecho y prueba y la falta de análisis y c) consideraciones de perspectiva de género e identidad que deben tenerse en cuenta a la luz del control de convencionalidad.
"Aclarada la existencia de una pluralidad de personas imputadas en un mismo hecho investigado, considero que en casos como los que aquí nos ocupan (tenencia simple de estupefacientes) es indispensable que todos/as los/as presuntos autores/as presten conformidad con el trámite de avenimiento."
"Lejos de resultar antojadizo, este criterio responde a la clara existencia de una unidad de hechos con comunidad probatoria, todo lo que impone el deber de evaluar el rol y grado de responsabilidad que podrían haber tenido cada una de las personas involucradas. Sobre esta base, proceder al dictado de una condena por el acuerdo de avenimiento al que sólo arribó I.L.G, no sólo parcializa la acusación, sino que también puede conducir a resoluciones o sentencias sesgadas, contradictorias o injustas."
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien el concepto de tenencia no requiere la detentación corporal permanente de la cosa, para poder afirmar que una persona es detentador, y por tanto autor del delito, es necesario que aquélla se encuentre dentro de su ámbito de custodia, en otras palabras, que tenga respecto del objeto prohibido un poder de hecho tal que le permita, por su sola voluntad y sin necesidad de intervención de terceros, disponer físicamente de aquel (Fallos: 302:1626)."
".. desde el marco normativo de protección de los derechos humanos se sostiene que la identidad de género es una causal de discriminación y que los Estados deben llevar adelante activamente acciones para reducir las violaciones a los derechos humanos que la comunidad trans padece."
"Este enfoque diferenciado y de género no debe estar ausente cuando se trata de personas imputadas, pues lo contrario implicaría una discriminación por su situación procesal. Es un principio de los organismos de derechos humanos que los compromisos asumidos se mantengan cuando una mujer está acusada de un delito."
"Resulta entonces un mandato constitucional y convencional que desde la propia investigación de hechos que tienen el encuadre normativo y factico apuntados, se tenga “lentes” del sistema de protección de derechos humanos, y se valoren las circunstancias de la causa bajo esa mirada, en vez de omitirse, lo que en este caso hubiera implicado analizar la legalidad del procedimiento (indicios fundados que dieran lugar a la detención en relación al primer hecho), tomarse seriamente la hipótesis inicial y más espontánea de la imputada, sobre todo en relación al primer hecho, respecto del cual los dichos de I.L.G, la prueba e incluso los dichos del personal policial adquieren incidencia desincriminatoria, así como también despejar dudas acerca de la atribución de responsabilidad respecto de ambos hechos."
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