RESUMEN:
El Tribunal, de La Plata, hizo lugar al pedido de sobreseimiento de la acusada, a quien se le atribuía el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. ´c´ de la Ley 23.737).
Para resolver de ese modo, tomó en consideración los padecimientos sufridos como consecuencia de la prisión preventiva que se encontraba cumpliendo, pues la acusada presentaba un cuadro clínico que requería una más eficaz intervención. Por eso, concluyó que "la imputada ya nombrada ha sufrido, durante su estancia en detención en el ámbito del SPP, un padecimiento grave (dadas las secuelas permanentes y ya señaladas más arriba) "equiparable" a la pena que podría corresponderle de ser eventualmente condena" y que "en el caso de autos y dado como han ocurrido los acontecimientos que concluyeron con la afectación permanente de la salud (daño físico grave) de la imputada Mónica Mego Velayarse, la aplicación de una sanción punitiva (pena)en el marco del proceso penal, aparece desproporcionada e implica un desconocimiento del principio de humanización de la sanción punitiva".
Fecha Fallo
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