En esa línea, adviértase que, frente al pedido de sobreseimiento formulado por el fiscal del caso, el juez de grado se limitó a brindar una respuesta formal, esto es, que el acusador público es el titular del ejercicio de la acción penal y frente a su petición de desvinculación debía solo acatar, sin más, dicha voluntad. Lo que no resulta ajustado a derecho.
Ello así por cuanto, en el sistema acusatorio, la división de roles que descansa en personas distintas -quien acusa y quien decide-, no impide que cada uno ejerza la función que le es propia. En este caso, el juez de grado debe ejercer un control de legalidad frente a la opinión fiscal a fin de establecer si ésta se encuentra ajustada a derecho y a las constancias del legajo, esto es, si cumple con las previsiones del art. 69 del CPPN (cfr. CFCP, Sala IV, “Errecalde” rta. 19/9/2000). Además, la actividad impugnativa solo puede estar dirigida a decisiones de la jurisdicción y no contra dictámenes de los fiscales, por lo que la contraparte -en este caso la querella- requiere una respuesta jurisdiccional del caso contra la cual ejercer la defensa
de sus intereses como tal, extremo que no se cumple de limitarse el magistrado de grado a describir quién es el titular de la acción penal y los efectos que esto tiene en el proceso penal. De lo contrario se vería vacío de contenido el derecho de recurrir de la querella.
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