La resolución indica que "el Tribunal entendió que su doc trina de Fallos: 330:4544 (“Palero”) no había agregado más excepciones al principio de retroactividad de la ley penal más benigna que las explícitamente reconocidas en el precedente de Fallos: 329:1053 (“Cristalux”). En particular, sostuvo, en primer término, que esa jurisprudencia no habría establecido que el objetivo de compensar la depreciación de la moneda que pudiera tener el establecimiento legislativo de nuevas sumas die ra razón, por sí solo, para hacer excepción al principio. La aplicación retroactiva del nuevo monto del que dependía la punibilidad del delito en discusión en aquel caso “Palero”, que avaló la Corte en su sentencia —a diferencia de la lectura que propuso esta Procuración General a partir de la resolución PGN 5/12— no habría tomado como razón el hecho de que estaba dirigida a producir una simple actualización para compensar una depreciación monetaria. En segundo lugar, la Corte desechó también la interpretación de este Ministerio Público según la cual la modificación de los montos de punibilidad que introdujo Ley 27430 respondería meramente a ese objetivo (cf. considerandos16 a 18)".
y que: "En lo que concierne a este Ministerio Público, esa sentencia priva de toda vigencia a la instrucción ordenada en la resolución PGN 18/18. El objetivo institucional buscado con ella —la definición de la controversia interpretativa generada por la clausura periódica masiva de procedimientos penales tributarios en virtud de leyes que modifican los montos mínimos a partir de los cuales infracciones de esa naturaleza son punibles— se ha logrado, bien que no en el sentido intentado por esta Procuración General a partir de las citadas resoluciones PGN 5/12 y 1467/14. Ello aconseja dejar formalmente sin efecto la instrucción, en la medida en que obliga a todos los fiscales a im pugnar las decisiones de los tribunales que propician una posición contraria a la allí sos tenida, como la ahora adoptada expresa y finalmente por la Corte".
Por ello, resuelve DEJAR SIN EFECTO la instrucción general dictada por la Resolución PGN 18/18, del 21 de febrero de 2018, en los términos de los considerandos precedentes.
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