Sep
10
2021

En fallo dividido la CSJN confirma una condena por tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de un penal

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, confirmó una condena de dos meses de prisión impuesta a una persona por tener estupefacientes para consumo personal en el interior de un establecimiento penitenciario. 

La mayoría, compuesta por Highton de Nolasco, Rosatti y Maqueda, declararon inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el recurso formulado contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, que, en otro fallo dividido, también había confirmado la sentencia. 

Los votos en disidencia de Rosenkrantz y de Lorenzetti sostuvieron que “cuando –como ocurre en el sub examine- la conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido en el art. 19 de la Constitución Nacional, motivo por el cual resulta de aplicación, la doctrina emergente de los precedentes ―Bazterrica (Fallos: 308:1392) y ―Arriola (Fallos: 332:1963) de esta Corte Suprema y, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada”-del voto de Lorenzetti.

Se agrega además el fallo de la Cámara Federal de Casación Penal confirmada en esta oportunidad por la Corte Suprema. En ella, los jueces Borinsky y Carbajo sostuvieron la punición de la tenencia de estupefacientes para consumo personal dentro de los establecimientos penitenciarios, mientras que el juez Hornos en su disidencia expuso que “el Estado tiene el deber de asegurar a los internos, en la medida de lo posible, todos aquellos derechos que no hayan sido específica y razonadamente limitados (en el caso a estudio, la intimidad), y lo dicho encuentra sustento en los Tratados Internacionales que la República Argentina ha suscripto con carácter constitucional, que imponen la obligación de que toda persona privada de su libertad debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano y por cuyo incumplimiento el Estado deberá responder". 

Carátula
FPA 8956/2016/2/1/1/RH1 Rodríguez, Héctor Ismael s/ incidente de recurso extraordinario.
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