Fecha Fallo
En este fallo, con sustento en los principios constitucionales de la autonomía personal del hombre y la protección a su dignidad, se resaltó que el constituyente ha garantizado “un ámbito de libertad personal en el cual todos podemos elegir y sostener un proyecto de vida propio”, razón por la cual no puede resultar constitucionalmente válida la punición de una conducta que no traspase a terceros.
Este razonamiento entiendo que deviene por demás aplicable en el presente caso, tanto sea para el cultivo de cannabis para su uso medicinal como así también en caso de considerar que el exceso de plantación tuviera un fin distinto, por cuanto el cultivo se desarrolló dentro de la vivienda de residencia del encartado y así dentro de su esfera de intimidad personal. Que si bien sobre ello puede indicarse que al advertir los vecinos la presencia de las plantas de cannabis -por su fuerte olor- o por la prevención mediante observaciones desde el exterior, lo cierto es que la plantación se realizaba dentro de una suerte de invernadero ubicado en el patio del domicilio.
Por fuera de los razonamientos indicados y que serán la base para resolver con relación a la situación procesal de Danilo Venegas, no puedo dejar de lado lo informado por el Reprocann con relación a los límites establecidos por la norma legal respecto a la cantidad de plantas y metros cuadrados de cultivo autorizados: “En relación a las características y extensión de lugar destinado a cultivar, la norma se limita a señalar un máximo de seis (6) metros cuadrados cultivados, sin hacer referencia a las características edilicias del lugar que los cobije. Finalmente, consideramos necesario agregar, que en función de la etapa iniciática en que se encuentra el desarrollo de los lineamientos del programa, y en términos generales el uso de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativos, la propia norma establece que estos parámetros se encuentran sujetos a revisión, en la inteligencia de poder adaptarlos en un futuro, de modo tal que puedan contribuir de la mejor manera a la salud de los usuarios.” .
En tal inteligencia, entiendo propicio recomendar al REPROCANN la implementación de un método de seguimiento y contralor de los permisos concedidos en el ámbito de su competencia, respecto de las condiciones que fueran tenidas en cuenta para su otorgamiento.
Con relación al pedido de restitución presentado por la Defensoría Oficial y sobre el cual se expidiera en sentido negativo la Fiscalía Federal, entiendo que sin necesidad de adentrarme en el fondo de la cuestión, deberá hacerse lugar al mismo de conformidad con la resolución que se adoptará en el presente. Esto es, habiendo analizado y disponiendo el sobreseimiento del Sr. Venegas, no aprecio circunstancia alguna que impida la restitución de los elementos.
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