Fecha Fallo
La Sala I de la CNCP reiteró que el yerro o la negligencia del abogado defensor no puede acarrearle perjuicios al procesado, ni se puede sancionar la falta del defensor en cabeza del defendido, menos aún si se trata de la asistencia técnica provista por el Estado
En relación al control de la defensa de la testimonial prestada durante la instrucción forma aseveró que si aquel control "útil y eficaz" no pudo cumplirse porque las declaraciones fueron recibidas en un estadio procesal en que la defensa aún no existía como parte, si el juzgado previniente no arbitró medio alguno que posibilitara un ulterior interrogatorio ni aseguró que las denunciantes permanecieran en su jurisdicción la incorporación por lectura de los dichos incriminatorios conculca los derechos que consagran la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo rango constitucional -art. 75, inc. 22, Constitución Nacional- implica que violación sea de aquellas previstas en el art 167 y 168 del Cód. Procesal Penal y que conlleve la descalificación del procedimiento procesal y del pronunciamiento que ha sido su consecuencia cuando, como aquí ocurre, la prueba restante no habilita un juicio de certeza acerca de la culpabilidad del acusado.
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