Fecha Fallo
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°3 hizo lugar a la acción de amparo colectivo interpuesta y ordenó al Consejo de la Magistratura y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a adoptar las medidas necesarias para que el Portal Digital del Poder Judicial de la Nación sea accesible para lxs abogadxs con afectación de sus facultades visuales que utilizan lectores de pantalla respecto de todo tipo de trámites.
Tal como se expusiera en el considerando II de la presente, las dificultades en el ejercicio de la profesión de la abogacía que denuncian los accionantes es un punto que ha sido expresamente considerado por la Corte Suprema en el desarrollo de la política pública enmarcada en la ley 26.685 y destinada a implementar gradualmente en los expedientes electrónicos y digitales en el ámbito del Poder Judicial de la Nación; herramientas incorporados a través de diversas Acordadas.
El caso interpela pues no solo en punto al tiempo transcurrido desde el dictado de aquella disposición reglamentaria; sino también en cuanto a que los padecimientos constatables que invocan los accionantes acaecen en el marco de la emergencia sanitaria que azota a nuestro país. Por ende, se agravan.
Las restricciones configuran una vulneración del principio de prohibición de protección deficiente (arg. arts. 16 y 75 incs. 22 y 23, CN). En este sentido, las medidas positivas cuya implementación en materia de discapacidad ordena la CN, la CDPD y otros instrumentos del DIDH; y las acciones específicamente dirigidas a asegurar el cumplimiento del principio de accesibilidad allí establecido en materia de información de las páginas web, son respectivamente derechos constitucionales y legales que consagran obligaciones de hacer a cargo del Estado. Ello, en la medida que su efectiva implementación requiere de una política pública concreta diseñada y/o implementada por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial (en ejercicio de facultades materialmente administrativas) en sus respectivos ámbitos de competencia.
El juzgado entiende que no se ha llegado brindar una respuesta que atienda de manera bastante la situación de vulnerabilidad y la condición social de las personas con discapacidad. Asevera que la revisión judicial no podría tener como resultado ordenar la implementación de un medio técnico específico para asegurar la accesibilidad, por considerarlo más conveniente. Empero, los elementos que surgen de los informes producidos en autos denotan que la actividad administrativa indicada por las demandadas, sin duda necesaria para instrumentar la accesibilidad al portal web, es insuficiente o directamente inexistente, circunstancia que sí es reprochable judicialmente de cara a los derechos fundamentales involucrados.
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