Abr
10
2021

CSJN: Es constitucional la suspensión de haberes jubilatorios sobre condenados por delitos de lesa humanidad

Fecha Fallo

150%">No resulta admisible sostener que la suspensión prevista
en el artículo 19, inciso 4, del Código Penal "afecte derechos adquiridos,
ya que como reiteradamente lo ha expuesto el Tribunal, para que se configure
tal supuesto en materia previsional es menester, o que se deniegue al afiliado
la aplicación de una ley vigente al momento del cese que le concediera el
derecho que pretende, o bien que se arrebate un beneficio legítimamente
acordado. En el mismo sentido, pensiones como la establecida en la ley 23 .848
son revocadas respecto de quienes --como los beneficiarios del pronunciamiento
apelado han sido condenados por la comisión de crímenes de lesa humanidad, tal
como lo establece su reglamentación --decreto 1357/04- y la jurisprudencia del
Tribunal sobre la materia (cf. Fallos: 338:815). La concepción mantenida por el
a qua según la cual el derecho a un haber previsional no puede ser restringido
en modo alguno -ni siquiera suspendido en los términos de los artículos 12 y
19, inciso 4, del Código Penal- no da cuenta de aquel principio, ni de esa
jurisprudencia del Tribunal.

150%">Además, La declaración de inconstitucionalidad de una
ley constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de
justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la
última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un
acabado examen de la regla o precepto en cuestión conduzca a la convicción
cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional
invocados, lo que requiere descartar concienzudamente la posibilidad de una
interpretación que compatibilice la regla impugnada con el derecho federal que
la parte reputa conculcado
Carátula
FTU 81810029/2009/TO1/3/1/1/RH1 Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ legajo de casación.
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