Feb
27
2020

DETENCIÓN DE PERSONAS - REQUISA PERSONAL – INTERVENCIÓN DE FUERZAS DE SEGURIDAD SIN ORDEN JUDICIAL – AUSENCIA DE RAZONES QUE LA AUTORIZAN

Fecha Fallo

“La regla para la detención de personas es la orden judicial y en los casos en los que la ley permite prescindir de ella por cuestiones de urgencia, el funcionario no puede actuar según su discreción, sino que debe hacerlo con fundamentos objetivos que le permitan luego sostener las razones por las que actuó de ese modo, sin que la cuestión pueda sanearse con el resultado positivo del procedimiento (voto del juez Jantus)

Cita de “Briones”, CNCCC, Sala 3, Reg. nro. 580/2015, resuelta el 23 de octubre de 2015 y “Valsecchi”, del Tribunal Oral de Menores nº 1, causa nro. 4372, resuelta el 18 de mayo de 2007

 

Las normas que reglamentan las facultades de detención excepcional, sin orden judicial, por parte de las fuerzas de seguridad, requieren la verificación de razones de urgencia y de datos o pautas objetivas que indiquen de manera vehemente que un sujeto ha participado en la comisión de un ilícito penal –causal genérica asimilada a la que en el derecho norteamericano se conoce como “probable cause”- (voto de los jueces Jantus y Magariños)

Remisión a “Baldo y Benedetti”, Sala 3, Reg. nro. 282/2017 (voto del juez Magariños)

 

Es nulo el procedimiento de requisa y detención llevado a cabo por personal policial sin orden judicial y todos los actos posteriores, puesto que de las declaraciones de los propios preventores, no surgen motivos serios que hayan habilitado su accionar, en tanto no cabe considerar aquellos dados por el hecho de que mientras circulaban a bordo de un móvil policial, observaron a dos personas bebiendo mirando hacia una casa y que al regresar al mismo sitio, encontraron a uno sólo de ellos y procedieron a identificarlo sin que éste desplegara ningún movimiento sospechoso, se resistiera o intentara huir. Es que no se describió fundadamente cuáles fueron las conductas o actos que generaron sus sospechas y que habilitaron en el caso un supuesto de excepción que autorice el registro sin orden judicial. Frente a la circunstancia expuesta por aquellos, sólo se pudo eventualmente –a lo sumo, y haciendo una interpretación muy flexible de la ley 23.950-, identificarlos; pero lo que los funcionarios no se encontraban habilitados a hacer era a requisar. En ese marco, claramente el hallazgo de un arma imponía su secuestro, pero en la medida en que tal verificación no se encontraba habilitada legalmente, el procedimiento es nulo y lo actuado no puede legitimarse (voto del juez Jantus).

 

“Pérez, Ignacio Raúl s/ tenencia de arma de guerra”, CNCCC 27556/2016/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 1976/2019, resuelta el 26 de diciembre de 2019”.-

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