Nov
19
2019

APARTAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN LEGAL POSTULADA POR LA ACUSACIÓN – IMPOSICIÓN DE PENA SUPERIOR A LA REQUERIDA POR LA FISCALÍA Y LA QUERELLA – DEFENSA EN JUICIO - SISTEMA ACUSATORIO Y DEBIDO PROCESO LEGAL

Fecha Fallo

Si bien no existe norma expresa que prohíba imponer una pena más gravosa que la requerida por la fiscalía, cabe considerar que la decisión del tribunal de superar la pretensión fiscal al imponer una pena más gravosa resulta, sin dudas, violatoria del derecho de defensa en juicio, el sistema acusatorio y el debido proceso legal, porque su intempestiva actuación no resultó consecuencia del debate contradictorio, impidiendo así un efectivo ejercicio de la defensa en punto a la individualización y proporcionalidad de la sanción finalmente escogida (del voto de la jueza Llerena, al que adhirieron los jueces Rimondi y Bruzzone).

La importancia del respeto al contradictorio tiene serias repercusiones en torno al derecho de defensa, por lo que el ejercicio de la judicatura en estos términos garantiza un equilibrio dentro del proceso que, por otra parte, requiere un correlato entre la acusación y el fallo, evitando que, en forma sorpresiva, la decisión judicial se aparte de lo que fue materia del debate y permitiendo, así, un adecuado ejercicio de la defensa. De allí que cualquier intento por superar la pretensión fiscal, deviene en un ejercicio jurisdiccional extra petita, e implica un agravamiento de la situación del imputado, en contra de la prohibición de la reformatio in peius (del voto de la jueza Llerena, al que adhirieron los jueces Rimondi y Bruzzone).

El tribunal debe hacer uso de la facultad que, jurisprudencialmente, se le reconoce en lo que hace a la posibilidad prevista en la segunda parte del art. 401 del  Código Procesal Penal de la Nación, de advertir que otra subsunción es posible. Puntualmente, debe advertir a la defensa que un cambio de calificación es posible, para que las partes puedan argumentar en consecuencia, previo al dictado de la sentencia, y para que la defensa no se vea sorprendida de ninguna manera, ni privada de presentar un caso eficazmente ya en ese momento, y no sólo en el marco de un recurso posterior (del voto de la jueza Llerena, quien se remitió al voto del Bruzzone en “Ghersich” y “Lezcano”, ambos de la Sala 1 de esta Cámara).

Si bien la ley ha regulado una causal de agravamiento de la pena para los delitos contra la integridad sexual de menores de dieciocho años de edad, resulta correcto que para dimensionar la gravedad del injusto, se pondere la menor o mayor proximidad al límite de edad delineado por la norma (del voto de la jueza Llerena, al que adhirieron los jueces Rimondi y Bruzzone).

Cita de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Fallos: 328:3399, 327:5863, 329:4634, 331:2343, 336:714, 327:120, 320:1891, 325:2019, 328:1491, 330:2658. Remisión al voto de la jueza Llerena en “Michua Taquila” –CNCCC, Sala 1, reg. n° 303/2019, resuelta 28/3/2019–; del juez Bruzzone en “Ghersich” –CNCCC, Sala 1, reg. n° 944/2018, resuelta 14/8/2018–, “Lezcano” –CNCCC, Sala 1, reg. n° 434/2019, resuelta 22/4/2019–; y del juez García en “Ramos Albitrez” –CNCCC, Sala 1, reg. n° 656/2015, resuelta 12/11/2015– y “Bardón” –CNCCC, Sala 1, reg. n° 1001/2018, resuelta 23/8/2018–.

 

“Vera, León Cristóbal s/ recurso de casación”, CNCCC 3272/2010/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1482/2019, resuelta el 23 de octubre de 2019

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