“No se verifica una errónea interpretación de la ley o falta de fundamentación en la sentencia que, por aplicación del principio de insignificancia, absolvió al imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa –de una luz de emergencia ubicada en una estación de subte de la línea C-, puesto que el a quo consideró que el objeto que intentó sustraer el imputado no afectó el derecho de propiedad o el patrimonio de la presunta víctima, dado que la conducta investigada no superaba el umbral mínimo de afectación del bien jurídico protegido. En ese sentido, si la función del Derecho penal es la protección subsidiaria de bienes jurídicos y ser la ultima ratio del sistema, la conducta desplegada, no solo por el escaso o casi nulo valor del objeto que el imputado intentó apoderarse, sino también porque fue recuperado en ese mismo momento –además de no existir violencia contra las personas en la conducta reprochada, la explicación brindada por el imputado acerca de los motivos por los que había intentado apoderarse del objeto y su estado de vulnerabilidad extremo- muestran que el razonamiento de la sentencia no es arbitrario. En ese marco, las características del hecho revelan que el juez consideró correctamente la inexistencia de una acción que por sus características disvaliosas justifique la intervención del Derecho penal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).
Cita de “Cutule”, Sala 2, Reg. nro. 565/2017, resuelta el 10 de julio de 2017 y “Cumba”, Sala 2, Reg. nro. 96/2019, resuelta el 15 de febrero de 2019
“Acosta, Héctor Gabriel s/ recurso de casación”, CNCCC 60677/2017/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. 1307/2019, resuelta el 19 de septiembre de 2019”
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