El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “S, F. E. s/acuerdo de homologación” (causa Nº 15.548/18) resuelta el 2/7/2019 donde los vocales Hernán Martin López y Ricardo Matías Pinto revocaron la resolución que rechazó el acuerdo oportunamente suscripto entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal y lo homologaron.
El imputado fue procesado por el delito de robo en poblado y en banda reiterado en doce oportunidades, robo en poblado y en banda en grado de tentativa, robo en poblado y en banda con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa, robo en poblado y en banda con armas cuya aptitud no pudo acreditarse, todos ellos en concurso material entre sí, resolución que fue confirmada por ésta cámara. Con posterioridad, se celebró la audiencia prevista por el artículo 6 de la ley 27.304 en la que el Ministerio Público y el imputado suscribieron un acuerdo de colaboración (artículos 7°, acápite “c”, 8° y 13° de la ley 27.304) pero el magistrado lo rechazó con el argumento de que el aporte no satisfizo el propósito y las exigencias de la norma.
Los vocales, luego de un análisis de ley 27.304, de su debate parlamentario y con cita doctrinaria, señalaron que el instituto es de neto corte acusatorio por lo que el magistrado debe limitarse al control de los requisitos legales externos del acuerdo ya propuesto por las partes y al derecho de defensa en juicio del imputado, debiendo primar la opinión del Fiscal en cuanto a la prueba aportada por el imputado (art. 8 y 10 de la ley 27.304). Finalmente, destacaron que en el caso el magistrado aprobó la legalidad del acuerdo de conformidad con lo previsto por el art. 10 pero excedió los límites de su revisión, por lo que no existía un conflicto a resolver.
Comentar