Fallos
Mayo
21
2019

Violencia de género. Lesiones leves. Interés público

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “O., D. H. s/ excepción de falta de acción” (Causa n° 55.644/2018) resuelta el 22/4/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela confirmaron el rechazo de la excepción de falta de acción.

            En el caso, la damnificada por lesiones manifestó que no deseaba instar la acción penal contra su pareja sino solo “asentar lo ocurrido”. Los vocales señalaron que la fiscalía, en fundado dictamen, al igual que el magistrado, entendieron que las características del episodio en que la víctima requirió el auxilio policial para hacer cesar la agresión a que estaba siendo sometida, habilitaba la actuación de oficio por tratarse de una cuestión de interés público (art. 72, inc. 2° in fine, del CP.). Resaltaron que “…En definitiva, la previsión que permite impulsar de oficio los procesos por lesiones leves a pesar de la falta de instancia, necesariamente supone una decisión en el margen de la excepción, que no puede concebirse en el vigente bloque constitucional y legal sino en cabeza del Ministerio Público Fiscal. Al menos, es indiscutible tal atribución en la etapa en la que se encuentra la causa Independientemente de lo dicho, que constituye el obstáculo principal para la revisión que se pretende, consideramos también que el concreto caso que motivó el inicio por prevención de estas actuaciones se enmarca en un supuesto de violencia de género, a cuyo respecto, y en las circunstancias particulares estimadas por el Agente Fiscal, el impulso de oficio se exhibe razonable….”.

              Sostuvieron que tenían una opinión contraria a la de los jueces Mauro A. Divito y Mariano A. Scotto vertida en el fallo de la Sala VII, Causa nº 12.765/18 “L., L. A.”, rta. el 13/3/2019 -Enviado como fallo de interés nº 30/2019- en donde los nombrados indicaron que debía estarse siempre a la voluntad de la damnificada de no instar la acción penal y adherían a la postura de Jorge Rimondi en cuanto a que las conductas enmarcadas en el artículo 1° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”) pueden eventualmente ser consideradas de interés público y habilitar la aplicación de la excepción, de así haberlo considerado el Ministerio Público Fiscal (CCC, Sala I, causa n° 30.307/17 “M., S. C.”, rta. 11/9/2017).

Finalmente destacaron que “…Por todos estos argumentos, especialmente en razón de lo que hemos advertido sobre los límites a la revisión de las decisiones del Ministerio Público Fiscal en el ámbito de su autonomía, a lo que se añade que “el principio de la instancia privada ha sido consagrado como una prerrogativa a favor de la víctima y nunca como una garantía acordada al imputado” (Baigún y Zaffaroni, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, Ed. Hammurabi, to. II, pág. 757), es que habrá de ser homologada la decisión traída a estudio….”.

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