Abr
17
2019

Prisión preventiva. Prórroga. Ejecución concomitante de penas. Alcances

Fecha Fallo

“Cabe dejar sin efecto la prórroga de la prisión preventiva que se prolonga durante el tiempo de ejecución concomitante de sendas penas privativas de la libertad dictadas en otras jurisdicciones y que se encuentran firmes, en cuanto aquella no provee de ningún efecto cautelar adicional real y, por ende, reviste simplemente un efecto puramente declarativo que en nada modifica la privación de libertad por causa de la ejecución de una pena –de prisión perpetua- que ya se venía cumpliendo, razón por la cual la posibilidad de prórroga no cae bajo la ley 24.390, porque ella no serviría a ningún fin. La eventual imposición de prisión preventiva en tiempo concomitante con el de la ejecución de la pena no tiene consecuencias materiales jurídicas sobre la ejecución, y en todo caso tiene efectos puramente formales. Ello, sin perjuicio de que la situación de privación de libertad no se vería, en definitiva, modificada en virtud de que, en su caso, el tribunal de mérito podría disponer lo que estime necesario a fin de asegurar el cumplimiento de una eventual pena privativa de libertad a imponerse en el juicio que se lleve a cabo (voto de los jueces Huarte Petite y Días)

Cita de “Reinaga Santos”, CNCCC 50710/2017/YTO2/1/CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 2701/2017, resuelta el 13 de octubre de 2017 y CSJ 671/2005 (41-C) “Cano, Gustavo Germán s/ ejecución de sentencia – causa 1358/1” resuelta el 5 de febrero de 2008                                                                            

 

 

Cabe homologar la prórroga de la prisión preventiva dictada en las actuaciones, pues no se advierte de qué manera tal decisión dictada durante el tiempo de ejecución concomitante de una pena privativa de libertad firme, constituiría una extralimitación del instituto en cuestión. En efecto, por un lado, la libertad del imputado es una situación de hecho que no admite escisiones, por lo que el cese de la medida cautelar dictada en la causa en estudio no tendría incidencia alguna en aquella. Y, por el otro, el fin que inspira la ley 24.390 es que una vez transcurridos los plazos previstos en el art. 1 se torne efectiva la libertad de quien se encuentra sujeto a proceso, sin embargo, tal propósito resulta de imposible prosecución en las particulares circunstancias del caso en el que el imputado se encuentra anotado a disposición del Juzgado de Ejecución de la Ciudad de Salta y del Colegio de Jueces Penales de Santa Fe en virtud de las sentencias condenatorias a prisión perpetua que se dictaron en las respectivas jurisdicciones y que se encuentran firmes (voto del juez Rimondi).

 

”Pino, Javier Hernán”, CNCCC 12282/2015/TO1/4/CNC4, Sala de Turno, Reg. nro. 452/2019, resuelta el 3 de abril de 2019”

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