El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “EN.CO.PE. s/ nulidad” (causa Nº 30.557/18) resuelto el 7/12/2018, por el cual Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto, ante el recurso de apelación interpuesto por el Jefe del Complejo Penitenciario Federal de CABA y los apoderados del EN.CO.PE. contra el auto del juez de la instancia de origen que ordenó al EN.CO.PE. que abone a los accionantes (internos del Complejo Penitenciario Federal de CABA) un peculio equivalente a 198 horas, agregando que se haga extensivo el pago a la totalidad de los alojados, ordenaron que las acciones se desacumulen, se ordene un pago de conformidad con los límites establecidos en función de la acción entablada y verifique su debido cumplimiento.
Los recurrentes puntualizaron como agravios que: 1) la orden excedió el reclamo al hacerlo extensivo a períodos no reclamados; 2) se violentó el derecho de defensa al haber acumulado otras acciones de habeas corpus; 3) la imposibilidad material y presupuestaria de afrontar lo ordenado y; 4) la necesidad de tomar en consideración las horas efectivamente trabajadas para realizar los pagos, ante la posibilidad, en caso contrario, de hacerlos incurrir en delito por utilizar fondos del estado de manera incorrecta.
Los vocales, luego del análisis correspondiente, resaltaron que hubo un exceso por parte del magistrado al incluir períodos no comprendidos en la acción y al extender sus efectos a todos los internos de la Unidad, haciendo hincapié en la resolución que oportunamente la Sala dicto en la que se hizo referencia a que, en adelante, los pagos debían ajustarse al trabajo prestado sin desconocer el reconocimiento del derecho a la remuneración por ausencias injustificadas y señalaron que se encontraban ausentes los presupuestos que requiere una acción colectiva a los fines de la acumulación, siendo necesario que cada acción tramite de manera separada para poder analizar las particularidades de cada situación.
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