Abr
03
2019

Homicidio. Culpa concurrente. Imputación objetiva. Aumento del riesgo de la vida de la víctima. Accesorias legales. Inconstitucionalidad

Fecha Fallo

“Debe rechazarse el recurso de casación articulado contra la decisión que condenó al imputado en orden al delito de homicidio simple si para arribar a tal conclusión, el a quo valoró la prueba recibida en el debate bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan, alcanzando el grado de convicción necesario para tener por acreditado que, indefectiblemente, el imputado fue quien causó la muerte de la víctima. Es que el razonamiento del tribunal de mérito se ajusta a los parámetros aludidos (art. 398 CPPN), habida cuenta de que, conforme lo señaló correctamente: el hecho fue presenciado con claridad por más de un testigo, el imputado fue detenido en el mismo lugar en donde había sido visto por última vez luego de culminar la agresión; ante la llegada del personal policial no pudo responder asertivamente qué hacía allí; las características de su vestimenta fueron las mismas que aportaron los testigos al llamar al 911; y si bien, en un primer momento, estaba tranquilo, al entrar en escena el testigo presencial aquél comenzó a ponerse nervioso (voto del juez Rimondi a que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena).

 

Corresponde rechazar el agravio de la defensa formulado en el recurso de casación que cuestiona la condena en orden al delito de homicidio atribuido al imputado por entender que la muerte de la víctima se debió a una causa concurrente derivada del deficitario servicio de salud prestado, y no al accionar de aquel. Ello es así, puesto que a la luz de la teoría de la imputación objetiva que invoca, se encuentra ampliamente acreditado el riesgo creado por la acción inicial del imputado que aplicó una cantidad de golpes de puño y patadas en distintas partes de cuerpo de la víctima, sobre todo en su torso, rostro y cabeza, a la vez que introdujo, por la fuerza, un palo de madera en su orificio anal, por el cual aplicó reiteradas patadas que provocó la perforación del recto y una peritonitis fecal, entre otras lesiones, que motivaron su urgente internación. Ello fue de tal gravedad que provocó que la víctima requiriera 37 días de asistencia mecánica, traqueotomía, intercurrencias infectológicas, dependencia de sonda nasogástrica y colostomía: en ese contexto sufrió un paro cardiorrespiratorio que le provocó la muerte. Resulta claro que fue el imputado quien elevó el riesgo de muerte de la víctima más allá de lo jurídicamente tolerado. Al respecto, en la concepción de la teoría de la imputación objetiva ya no hablamos de una relación causal basada en datos ontológicos o naturales sino esencialmente valorativos y jurídicos: el aumento de un riesgo más allá de lo admitido por parte del orden normativo. De ese modo, los indicadores recabados por el tribunal para arribar a la condena, en su conjunto, descartan cualquier hipótesis ensayada por la defensa para desvincularlo del resultado del evento criminoso. El imputado colocó en “riesgo real de vida” a la víctima, y la atención médica dispensada en el nosocomio no pudo neutralizarlo definitivamente sino sólo demorarlo algunos meses (voto del juez Rimondi a que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena).

 

Cabe rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal formulado por la defensa, si no se observa del recurso deducido que las críticas introducidas revelen la invocación de motivos valederos, debidamente fundados en razones novedosas y variadas, que justifiquen apartarse de las pautas hermenéuticas señaladas por la Corte Suprema en “González Castillo” (Fallos: 340:669) (voto del juez Rimondi a que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena).

 

Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 19, inc. 2, del CP, formulado por la defensa del condenado si, en relación al impedimento electoral, no se advierte la existencia de un agravio actual que merezca ser tutelado (voto del juez Rimondi a que adhirieron los jueces Bruzzone y Llerena).

 

“Sotelo, Cristian Ezequiel s/ homicidio simple”, CNCCC 52030/2014/TO1/CNC1-CNC2, Sala 1, Reg. nro. 230/2019, resuelta el 14 de marzo de 2019”.

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