El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., L. M. s/ procesamiento” (Causa n°33.272/2017) resuelta el 27/2/19, donde Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto confirmaron un procesamiento en orden al delito de defraudación por circunvención de incapaz (art. 174 inciso 2 CP).
Explicaron que “(….) Más allá que no se desconocen las críticas alzadas por el perito de parte en su informe (fs. 144/146 vta.) y por la defensa en el recurso en cuanto al alcance del elemento típico “incapaz” requerido por el tipo del art. 174 inc. 2° del Código Penal, lo cierto es que, tal como lo interpreta la doctrina, el tipo penal no requiere que se trate de un incapaz civil o inimputable sino que “exige que el sujeto pasivo se encuentre en inferioridad de condiciones para resistir la voluntad de quien lo induce a realizar lo que constituye la objetividad del delito” (“Código Penal de la Nación. Comentado y Anotado”, José D´Alessio y Mauro Divito; 2a. edición actualizada y ampliada, tomo II, Editorial La Ley, Bs. As. 2009, pág. 761)(…)”. Que “(…) se corroboró la existencia de un cuadro médico en la víctima…que pudo causarle en forma razonable fluctuaciones en su estado de conciencia. A su vez como pauta indiciaria se valora su edad, la ausencia por años de vínculos familiares presentes, la materialización del acto notarial inmediatamente después de culminar una internación de cinco días (ver fs. 195/vta.), sus expresiones en cuanto a que estaba debilitada por la internación y suscribió los instrumentos para regresar a su hogar y los testimonios de sus vecinos y el preventor –apenas posteriores al momento de la firma de las escrituras-, quienes coincidieron en que aquella afirmaba no saber qué le habían hecho firmar. En ese contexto, la breve relación meramente eventual existente entre la anciana y el imputado, denota en forma clara y contundente que este aprovechó la intención de la anciana para hacerla suscribir documentos de índole patrimonial que lo beneficiaban (…)”.
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