Feb
01
2019

Protocolo de uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El Juzgado Federal de Junín a cargo de Héctor Pedro Plou rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación Linqueños por los Derechos Humanos con el objetivo de que se declare inconstitucional la Resolución N° 956/2018 que en su anexo estableció un reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.

Gabriel Elías Eriberto Ganon, abogado patrocinante de la Asociación, le dijo a Palabras del Derecho: "El fallo avala un protocolo no solamente inconstitucional sino innecesario que busca quitar del escrutinio judicial el uso de la fuerza letal. Vamos a apelar porque falsea la realidad e interpreta a pedir de boca del gobierno las disposiciones de ONU sobre uso de la violencia letal para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley".

"Y cómo si fuera poco regula honorarios sin fundamento en modo excesivo para el abogado del Ministerio de Seguridad", agregó.

En la presentación judicial la Asociación argumentó que la resolución en cuestión y el reglamento aprobado vulneran en forma flagrante los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos. También, se citó la normativa internacional en la materia y se indicó que las normas cuestionadas y su consecuente acatamiento por parte de las fuerzas de seguridad y policiales federales, pueden hacer incurrir al Estado nacional en responsabilidad internacional.

El Ministerio de Seguridad se opuso a la acción intentada y fundamentó que el nuevo reglamento se encuentran en plena conformidad y adecuación legal con el plexo normativo vigente, tanto a nivel nacional como internacional, no vulnerando el derecho a la vida ni a la integridad personal.

En ese sentido, el juez Plou destacó que el reglamento cuya inconstitucionalidad pretendía la actora responde al principio de legalidad y expresó en la sentencia: "Analizado el reglamento, no he podido advertir dónde se encuentra la contradicción con las normas supranacionales –si fuera el caso que sólo a éstas cabría referirse- . Excepto que algunas palabras difieren o están ubicadas en distinto lugar, el sentido, tanto de las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n° 34/169 del 17 de diciembre de 1979, como el del reglamento adoptado en la Resolución 956/18 aquí cuestionado, es el mismo. Menos aún que el reglamento contenga normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país".

En esa misma línea, agregó:  "Las especulaciones sobre un peligro respecto del futuro accionar de las fuerzas de seguridad cuando apliquen el reglamento cuestionado no guarda relación con su contenido".

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